El estado actual en España de la igualdad de género en la responsabilidad social empresarial o corporativa

AutorMaría Esther Marruecos Rumí
Cargo del AutorProfesora Derecho Civil Universidad de Almería
Páginas163-180
EL ESTADO ACTUAL EN ESPAÑA DE LA IGUALDAD
DE GÉNERO EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL O CORPORATIVA
María Esther MARRUECOS RUMÍ
Profesora Derecho Civil
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES GENERALES.—2. LA IGUALDAD DE GÉNERO DESDE LA PERSPECTIVA NORMATIVA
INTERNA.—3. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O CORPORATIVA.—4. NUEVA PERSPECTIVA DE
LA EQUIDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA Y LOS PLANES DE IGUALDAD COMO INSTRUMENTO EFECTIVO.—5. RE-
FLEXIONES CRÍTICAS.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Cuando nos referimos a la igualdad de género en particular, indudablemente se
hace necesario recordar que ha transcurrido ya mucho tiempo desde que en el or-
denamiento jurídico español se recoge como un derecho fundamental. En el art. 14
de la Constitución de 1978 se determina de forma expresa que: «Los españoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de [...] sexo». Tomando dicho precepto como punto de partida, en el presente texto
examinaremos, tanto desde la perspectiva de la normativa como a nivel práctico y
utilizando el concepto relativamente reciente de responsabilidad social empresa-
rial o corporativa, si efectivamente estamos o no avanzando en la consecución del
objetivo de igualdad de género en el ámbito de las empresas, haciendo especial hin-
capié en el papel fundamental desarrollado por las entidades de la economía social
en la materia, las cuales —y de forma específ‌ica el art. 4.c) de la la Ley 5/2011, de
29 de marzo, de Economía Social— recogen dentro de sus principios orientadores
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Tampoco podemos olvidar
que, en particular, los principios del cooperativismo también determinan de for-
ma taxativa la igualdad de género; así, sin perjuicio de un análisis más exhaustivo
que realizaremos a continuación, el primer principio del cooperativismo estableci-
do por la Alianza de Cooperativas Internacional (ACI) es la adhesión voluntaria y
abierta, que se concreta en los términos siguientes: «Las cooperativas son organi-
zaciones voluntarias y abiertas a todas las personas que puedan hacer uso de sus
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servicios y estén dispuestas a aceptar las responsabilidades de los miembros, sin
discriminación de género, condición social, racial, política o religiosa». Asimismo,
como valores del cooperativismo se recogen de forma expresa que: «Las coopera-
tivas se basan en los valores de autoayuda, responsabilidad por los propios actos,
democracia, igualdad, equidad y solidaridad».
La efectividad de alcanzar el objetivo de la igualdad de género con la f‌inalidad
de erradicar de forma def‌initiva la segregación tanto horizontal como vertical, así
como la consecución de una equidad salarial entre mujeres y hombres, se revela
en la sociedad actual como una cuestión esencial a la que ha de reconocerse un
carácter prioritario si pretendemos avanzar como tal sociedad.
2. LA IGUALDAD DE GÉNERO DESDE LA PERSPECTIVA
NORMATIVA INTERNA
Estableciendo como punto de partida la consagración del principio de igual-
dad y no discriminación por razón de sexo como un derecho fundamental dotado
de especial protección en el art. 14 CE, lo cierto es que las diferencias por razón
de género dentro del ámbito de la empresa constituían una asignatura pendiente
y que, pese a ser objeto de reivindicación en múltiples ocasiones y situaciones en
la sociedad española, no fue hasta el año 2007, cumpliendo con la obligación es-
tablecida en el art. 9.2 del mismo texto constitucional de promoción por parte de
los poderes públicos de las condiciones para que la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra fueran reales y efectivas, cuando realmente se acomete el
problema con el objetivo serio de resolverlo.
En particular, como hemos avanzado, no es sino con la promulgación de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hom-
bres (LOIEMH), cuando se lleva a cabo de forma efectiva, desde la perspectiva
legislativa interna, la consecución de la f‌inalidad de hacer realidad el principio de
equidad en el trato y oportunidades entre ambos sexos (mujeres y hombres) por la
vía de una «acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún
subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promo-
ver la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y
estereotipos sociales que impiden alcanzarla», como recoge su propia exposición
de motivos. Se pretendía suprimir cualquier tipo de discriminación tanto directa
como indirecta en relación con las mujeres, así como prevenir las conductas dis-
criminatorias, al haberse revelado exiguo el pleno reconocimiento de la igualdad
formal ante la ley.
Se ha de reconocer que la ley antes citada supuso un avance importante en
materia de igualdad de género, pues en la misma se visibilizaba la pervivencia tan-
to de la discriminación salarial —brecha salarial— como el mayor desempleo en
relación con el sexo femenino, la reducida presencia de las mujeres en puestos de
responsabilidad a todos los niveles o los escollos existentes en materia de concilia-
ción entre la vida personal, laboral y familiar entre otros aspectos.
A los f‌ines de erradicar tales situaciones, el título IV de dicha ley determinaba
la posibilidad de establecer por parte de las empresas, vía negociación colectiva,
medidas de acción positiva con el objetivo de favorecer el acceso al trabajo de
las mujeres y consagrar de forma efectiva el principio de igualdad y no discrimi-
nación en las condiciones de trabajo. Asimismo, se determinaba como objetivo
prioritario de las políticas de empleo el aumento de la participación de las muje-
res en el mercado laboral y el avance en la igualdad efectiva entre ambos sexos, e

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