STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3205
Número de Recurso1377/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales RECURSO Nº: 1377/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000655 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos de un lado por LSB-USO, Sergio , Andrés , Matías , Juan Pablo , Íñigo , Luis Antonio , Gerardo y de otro, por y FUNDICIONES OCARIZ S.A. , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales (TDF), seguido entre las partes, con intervencion del MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que los actores son trabajadores de la empresa Fundiciones Ocariz, SA y afiliados al sindicato LSB-USO.

Que estuvieron en situación de huelga desde el día 7 de enero de 2004 al día 22 de febrero de 2004, apoyando el sindicato USO la huelga de los trabajadores de la empresa demandada.

2).- Que la Inspección Provincial de Trabajo y SEguridad Social de Alava levantó actas de infracción frente a la empresa demandada por vulneración del derecho de huelga de los trabajadores y por la limitación al ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a los miembros del comité de huelga durante el desarrollo de la misma. Que tanto los informes suscritos por el Inspector de Trabajo como las actas de infracción referidas constan en la prueba documental obrante en las actuaciones, folios 9 a 14 y 98 al 112, que damos por reproducidos.

Que con anterioridad, durante la huelga que se produjo en septiembre de 2003 en la empresa demandada, también se giró visita a la misma con fecha 11 de septiembre de 2003, cuyo contenido consta a los folios 113 a 115 de los autos, dándose por reproducidos.

3).- Que entre los actores, es Íñigo el único miembro del Comité de huelga.

Que el trabajador Don Andrés es el trabajador que habitualmente presta funciones en la máquina denominada Vibro.

4).- Que la empresa Funciones Ocariz SA., tiene como actividad la fabricación de componentes de automoción. Que dentro de sus instalaciones se encuentra también la empresa Akozem SL., siendo gerente de ambas empresas Don Gonzalo .

Que los componentes de automoción fabricados por Fundiciones Ocariz, SA., pasan después a la empresa Akozem, SL para el mecanizado de las mismas.

5).- Que con fecha 12 de enero de 2004 el Inspector de Trabajo Don Juan Antonio giró visita a la empresa Fundiciones Ocariz, SA., encontrándose en el exterior de las instalaciones los trabajadores que están en huelga y dos miembros del Comité de empresa, relatando el Inspector de Trabajo, al folio 101 de las actuaciones lo ocurrido en esta fecha y que damos integramente por reproducido, destacando que los trabajadores informaron al Inspecto que se oía desde el exterior el funcionamiento de máquinas y que por lo tanto estaban siendo utilizadas, solicitando el Inspecto de Trabajo entrar a las instalaciones informando a la única trabajadora que se encontraba en la recepción de la empresa, Doña Elena , administrativa de la empresa, poniéndole ésta en contacto telefónico con Don Roberto quién en un primer momento se negó, manifestando que no habia permitido ni tenia intención de permitir el acceso de los miembros del Comité de huelga a las instalaciones; pero después si lo consintió. Que el Inspecto constató que efectivamente la máquina que sirve para el lavado de piezas, el Vibro estaba siendo utilizada.

6).- Que con fecha 28 de enero de 2004, sobre las 12 horas se giró visita a la empresa Fundiciones Ocariz SA., y la empresa Akozem SL., constanto el relato de los hechos a los folios 102 y 103 de los autos, dándose por reproducidos y de los que podemos destacar que encontrándose un grupo de trabajadores en huelga en el exterior de la empresa, el Inspector llamó varias veces sin conseguir que se abriesen las instalaciones de Fundiciones Ocariz, SA., dirigiéndose a la empresa Akozem SL saliendo posteriormente la trabajadores Elena que permitió la entrada del Inspector de Trabajo y solicitando éste la presencia del Gerente de la empresa, se puso en contacto telefónico con Don. Roberto , no oponiéndose éste a la actuación inspectora ni tampoco de los miembros del Comité de huelga.

Que en esta fecha el Inspector comprobó que no había trabajadores prestando servicios, uno de los hornos había sido utilizado recientemente manteniendo posteriormente entrevista con trabajaores de la empresa Akozem, SL manifestándoles que les seguian llegando piezas de Fundiciones Ocariz, SL., encontrando asímismo un parte de trabajo firmado por una de las trabajadoras de la empresa Akocem, SL., dentro de las instalaciones de Fundiciones Ocariz SA. Que en esta misma fecha los miemboros del Comité de huelga manifestaron su intención de quedarse encerrados en el interior de las instalaciones y tras diversos avatares descritos al folio 103 de las actuaciones, el Inspector de Trabajo les convenció para que no realizasen este acto, previa presencia de efectivos de la Ertzaintza.

7).- Que con fecha 30 de enero de 2004, miembros del Comité de huelga informaron al Inspector que la empresa habia denegado el acceso, presentando denuncia el 2 de febrero del 2004, girando visita el Inspector al día siguiente, no pudiendo acceder ni a la empresa demandada ni a la empresa Akozem, a pesar de informarles los trabajadores que se encontraba aparcado en el exterior el vehículo del Gerente Don. Gonzalo .

8).- Que con fecha 6 de febrero de 2004, sobre las 11,10 horas se giró nueva visita a la empresa Fundiciones Ocariz, SA., por parte del Inspector de Trabajo al recibir aproximadamente una hora antes denuncia de un miembro de Comité de empresa informándole que existían camiones escoltados por la

Ertzaintza realizando trabajos en la empresa, describiéndose las actuaciones de esta visita al folio 104 de las actuaciones dándose por reprodudido, del que se pueden destacar que el inspector constató que existián camiones en el interior de la empresa, sin que éste pudiese acceder a la misma.

9).- Que la parte actora solicita en su demanda y posterior escrito de ampliación de fecha de 13 de octubre de 2004 indemnización por la sustitución de los trabajadores huelguistas por otras personas, indemnización por perjuicios económicos y daños morales; y por la prohibición de la empresa demandada de dejar acceder al centro de trabajo a los miembos del Comité de huelga la cantidad alzada de 3.000 euros a cada uno de los actores; en un total de 39.08,29 euros, en base al perjuicio ilegítimo irrogado al sindicato USO por la necesidad de plantear la presente demanda y el daño moral a los trabajadores.

10).- Que los actores percibieron del Fondo de Solidaridad del Sindicato al que estan afiliados LSB- USO la cantidad de 50.000 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Letrada Doña Marta Castro Dehesa, en nombre y representación de la Confederación Sindical LANGILE SINDIKAL BATASUNA-UNIÓN SINDICAL OBRERA (LSB-USO) y de Don Andrés , Don Matías , Don Sergio , Don Gerardo , Don Juan Pablo , Don Íñigo y Don Luis Antonio contra la empresa Fundiciones Ocariz, SA., con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la empresa demandada vulneró el derecho de huelga de los actores, condenando a la empresa demandada estar y pasar por esta declaración, absolviendo a esta del resto de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, que fue combatido por la contraparte, así como por la empresa demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato LSB-USO en su propio nombre y derecho y en representación de siete de sus afiliados, trabajadores de la empresa Fundaciones Ocariz, S.A., formuló demanda de tutela de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga frente a dicha mercantil, denunciando la existencia de prácticas empresariales contrarias a este último derecho con ocasión del paro que afectó a la empresa entre los días 7 y 20 de enero de 2004. Las decisiones cuestionadas se concretaban en la prohibición de acceso al centro de trabajo de los integrantes del Comité de Huelga y en la sustitución de los trabajadores huelguistas. Solicitaban se declarase la existencia de violación del derecho de huelga de LSB-USO y de dichos trabajadores, por parte de la empresa demandada y la condena al pago a cada uno de ellos de una indemnización a tanto alzado de 3000 euros por la primera de las conductas denunciadas, más una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir durante los catorce días de huelga en razón de la segunda, reclamando para el Sindicato una indemnización de 3000 euros. La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria, estimando parcialmente la pretensión actora, declaró que la empresa había vulnerado el derecho de los huelga de los demandantes en los dos aspectos denunciados, pero desestimó la pretensión indemnizatoria, apoyando este pronunciamiento en dos pilares:

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