STSJ Canarias 94/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:1135
Número de Recurso862/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000862/2007, interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, frente a la Sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000141/2007 en reclamación de TUTELA DCHOS.

FUND., ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos contra la empresa "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA", siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de septiembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jose Carlos presta servicios para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, con una antigüedad desde el 14-03-03, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, jornada y salario según Convenio del Sector de la Seguridad Privada.

SEGUNDO

El actor es actualmente miembro del Comité de Empresa y delegado de prevención de riesgos laborales. El actor pidió tutela judicial del derecho de libertad sindical en dos ocasiones: 1. La primera debido a que la empresa demandada no le abonaba el crédito horario. Este procedimiento fue seguido por el Juzgado de lo Social nº 2 (Autos nº 491/06 ), concluyó con un acuerdo mediante el cual la empresa reconocía los hechos de la demanda y se comprometía a abonarle los días que le descontaba cuando cumplía con sus labores de representación. 2. En la segunda, D. Jose Carlos como coadyudante de la Organización Sindical UGT, al impedirle el acceso a las zonas restringidas del Aeropuerto para el ejercicio de actividad sindical. En este procedimiento fue seguido ante este Juzgado de lo Social nº 3 (Autos nº 473/06 ) fue dictada sentencia condenando a la empresa demandada por obstaculizar al actor como representante unitario de los trabajadores a zonas de acceso restringido de su centro de trabajo. TERCERO.- 1. El día 06-02-07 el actor comunicó por escrito a la empresa una solicitud de que le fuese entregado semanalmente el cuadrante de servicios, manifestando que desde el 01-02-07 deseaba realizar sólo el cómputo máximo de jornada mensual del convenio colectivo, y que se respetasen los días de libranza previstos en el convenio colectivo (folio 28). 2. La empresa contestó indicando que por las especiales circunstancias de programación de vuelos del aeropuerto, no se puede poner la programación real, sino la estimativa de la temporada, haciendo los ajustes mínimos de apertura de máquinas semanalmente, por lo que la programación de los vigilantes varía en función de esta; que también se modifica con las bajas médicas que hay que cubrir en el cuadrante de servicio; y que el cuadrante de servicio no especifica el puesto donde iniciará el turno, dado que la distribución de personal corresponde al Jefe de Equipo de Turno. CUARTO.- 1. El actor solicitó como representante de los trabajadores el acceso a zonas restringidas para el día 01-02-07. La solicitud se hizo el 29-01-07. 2. El día 01-02-07 el actor denunció que no se le dejó acceder a la zona restringida del

Aeropuerto, manifestando que nos se había tramitado la respectiva autorización de acceso con el tiempo suficiente. 3. La empresa acredita haber tramitado otras solicitudes de acceso del actor para los días 25-07-06 y 19-12-056. QUINTO.- El día 12- 02-07 el actor solicitó horas sindicales de 13:00 a 15:00 horas. La empresa no autorizó dicha petición por dificultades para cubrir la vacante del actor. SEXTO.- El actor aporte informes positivos por su actuación: - De la Guardia Civil, por una actuación de vigilancia del actor que permitió localizar un bolso con hachís el día 11-08-06. - Del Jefe del Departamento de Seguridad del Aeropuerto, por el esfuerzo desarrollado en la inspección de equipaje de bodega y diferentes filtros de pasajeros y puestos de control.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de tutela de los derechos fundamentales formulada por D. Jose Carlos contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, debo declarar y declaro que la conducta de la empresa demandada vulnera los derechos fundamentales del artículo 14 de la Constitución Española, ordenándola a su cese inmediato y permitir al actor cumplir con sus funciones como representante de los trabajadores incluido el acceso al centro de trabajo; condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 500 euros por daños y perjuicios morales causados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 7 de febrero de 2008, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones ejercitadas por el actor, D. Jose Carlos, miembro del Comité de Empresa del centro de trabajo que "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" tiene en el Aeropuerto Tenerife Sur - Reina Sofía y Delegado de Prevención de Riesgos Laborales en el mismo, que solicitaba:

que se declara su derecho a acceder sin limitaciones a las zonas restringidas del referido Aeropuerto para el ejercicio de su actividad sindical;

que se ordenara el cese de la actitud antisindical mantenida por la empresa, consistente en impedirle dicho acceso al no tramitar ante el Ente Público AENA las autorizaciones correspondientes; y

que se reconociera el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le ha ocasionado con ello.

Frente a la misma se alza la empresa...

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