STS 438/1996, 23 de Mayo de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2962/1990
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución438/1996
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Esteban, representado por el Procurador Dª. Beatriz de Mera González; respecto la tasación de costas instada por el EXCMO. SR. ABOGADO DEL ESTADOANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Excmo. Sr. Abogado del Estado, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Esteban, en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 19 de abril de 1995, con inclusión de sus propios honorarios ascendentes a la suma de 50.000 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Dª. Beatriz de Mera González, en nombre y representación de D. Esteban, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos, alegando que el Abogado del Estado, por delegación de facultades, representa a la Administración del Estado, materializando a ésta como persona física, cuando en los procedimientos en los que intervienen personas jurídicas, sus representantes no tienen derecho al cobro de una cantidad en concepto de honorarios; añade que el Abogado del Estado es un funcionario, que percibe ingresos por razón de su trabajo, y que el mismo no ha cobrado cantidad alguna a la Administración por la tramitación del pleito, sin causarla, por ello, perjuicio alguno.

TERCERO

Formulada la impugnación y transcurrido el plazo concedido al Abogado del Estado sin que haya contestado; se traen los autos a la vista con citación de las partes, al no haberse solicitado por todas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El procedimiento promovido por supuesto error judicial, tiene necesariamente como partes al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, éste en defensa de la administración, y la condena en costas impuesta al demandante naturalmente debe abarcar los honorarios de defensa. Es absolutamente inexacto el argumento de que los asesores de personas jurídicas no tienen derecho al cobro de cantidad alguna en concepto de honorarios, como ha dicho tantas veces esta Sala, unas respecto a Letrados de empresa (vid. STS de 7 de marzo de 1988 y 3 de abril de 1996) y otras al Abogado del Estado, el cual ha mantenido en este incidente prudente silencio que hace innecesaria la nueva imposición de costas al impugnante.

Vistos los artículos 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 447 y 293 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR a la impugnación de honorarios por indebidos, interpuesta por el Procurador Dª. Beatriz de Mera González, en nombre y representación de D. Esteban.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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