SAP Santa Cruz de Tenerife 277/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha21 Mayo 2012

SENTENCIA

Presidente

Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

Magistrados

D. FERNANDO PAREDES SANCHEZ

Da. MARIA JESUS GARCIA SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2012.

Visto, en nombre de S.M. el Rey ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 229/11, de la causa no 432/09, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal no 5, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Esteban representado por el Procurador de los Tribunales

D. Stephan de Wint Alvarez y defendido por el Letrado D. Francisco Díaz González ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sra. Da FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 19 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del artículo 458.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y TRES MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de mayo de 2008 compareció en calidad de testigo propuesto por la defensa en el acto del juicio oral celebrado en el Palacio de Justicia sito en la Avenida Tres de Mayo de esta capital, ante la Sección II de la Audiencia Provincial, en la que se enjuiciaba a Leovigildo por la comisión de un delito contra la salud pública en Procedimiento Abreviado 39/2008, y pese a los apercibimientos legales y con absoluto desprecio a la verdad realizó manifestaciones no ajustadas a la realidad relativas a la presencia de Esteban y de Leovigildo en una intervención policial anterior a la que era objeto de enjuiciamiento, con la finalidad de convencer al Tribunal de que la imputación de Leovigildo fue ideada por el Agente de la Policía Nacional NUM000, quien asimismo depuso como testigo, como represalia por su comportamiento en dicha actuación policial previa."

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados que se dan por reproducidos.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Esteban admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se senaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 19 de octubre de 2011, D. Esteban, recurso que se fundamenta en error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

La sentencia condena por un delito de falso testimonio, aduciéndose por el apelante que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito, pues lo que ha declarado el acusado es lo que efectivamente presenció, existiendo solamente un mero error en datos circunstanciales, no concurriendo el dolo integrado por la conciencia de alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración, por lo que solicita la absolución.

Respecto al error denunciado hay que significar que la determinación de la certeza de...

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