STSJ País Vasco 534/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2013
Fecha10 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 609/2012

SENTENCIA NÚMERO 534/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 229/2011, en el que se impugna : la resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 15 de marzo de 2011, que desestimó el recurso de reposicón interpuesto contra resolución de 12 de noviembre de 2010, por la que se denegaba a la Sra. Juliana autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Dª. Juliana .

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por Dª. Juliana en fecha 5 de julio de 2012 se presentó escrito de oposicíon al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que confirme la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 y desestime el recurso de apelación interpuesto y se entienda concedida la autorización de residencia temporal de la Sra. Juliana por ser de conformidad con las leyes de extranjería, todo ello con expresa imposición en costas para la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08/10/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 229/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 15 de marzo de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 12 de noviembre de 2010, por la que se denegaba al recurrente autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Según se indica en la sentencia la recurrente es víctima de un delito de violencia de género, tiene a su cargo un hijo de nacionalidad española, figura empadronada en Irún, ha cumplido la pena que se le impuso en su día, y es preceptora de ayudas sociales.

El Abogado del Estado discrepa de la sentencia indicando que la recurrente solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con fundamento en lo dispuesto en el art. 45.4.a), en los términos previstos en la Ley 27/2003 de 31 de Julio . Y señala que consta que la propia recurrente fue condenada como autora responsable de un delito de maltrato no habitual, al igual que el Sr. Tomás con el que mantuvo una relación estable análoga a la conyugal. Se invoca el art. 31 bis de la LO 4/2000, así como el art. 134.2 del RD 557/2011, y el art. 31.5 de la LO 4/2000 . Se indica que si bien la recurrente obtuvo una orden de protección a su favor, lo que le habilitaba a solicitar autorización provisionalmente, el proceso penal concluyó mediante sentencia de 20 de noviembre de 2009, de la que no cabe concluir que la recurrente fuera víctima de violencia de género, al haber sido condenada. También fue condenado el Sr. Tomás . Y se concluye indicando que incluso se infringe lo dispuesto en el art. 45.2 a ) y b), del RD 2393/2004, puesto que tenía antecedentes penales.

Por la parte apelada se expresa su oposición al recurso de apelación. Se alega que la recurrente tenía credenciales de víctima de violencia de género, estaba empadronada en Irún, es perceptora de ayudas sociales, y tiene a su cargo un hijo menor de nacionalidad española, habiendo cumplido la pena que le fue impuesta en su día.

SEGUNDO

Según resulta del e.a. la solicitud se presentó el 7 de agosto de 2009, al amparo del art.

45.4.a) del RD 2393/2004 :

4. Se podrá conceder una autorización por razones...

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