STS 295/1996, 3 de Abril de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2723/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución295/1996
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la sociedad mercantil "INDUSTRIAS GRANDERROBLE. S.A.", representada por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén; respecto la tasación practicada por la entidad "HERMES, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador Dª. María Concepción Arroyo Morollón.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Dª. María Concepción Arroyo Morollón, en nombre y representación de la entidad "Hermes, S.A., de Seguros y Reaseguros", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, la entidad "Industrias Granderroble, S.A.", en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios del Letrado D. Juan Alberto, ascendentes a la suma de 4.591.647 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador, ascendente a la cantidad de 253.050 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de indebidas y excesivas, alegando que el Letrado minutante depende laboralmente de la entidad mercantil "Hermes, S.A. Seguros y Reaseguros", lo que excluye toda relación arrendaticia de servicios profesionales, que es la que permite la presentación de minuta por su actuación profesional.

TERCERO

Formula la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó, suplicando que se resuelva en su día "desestimando plenamente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El argumento según el cual el hecho de ser Letrado ligado a su cliente por contrato laboral, impide al mismo minutar los honorarios a cuyo pago se condena a la parte contraria, carece en absoluto de base legal; la actuación del minutante tuvo lugar como Letrado en asunto que exige su intervención, y los letrados tienen derecho a honorarios, aunque tengan vínculo laboral con su cliente, como ya ha dicho esta Sala en sentencia de 7 de marzo de 1988.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR a la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos interpuesta por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Industrias Granderroble, S.A.".

Tramítese la impugnación por excesivos, dando traslado a los efectos del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicitando a continuación el dictamen del Colegio de Abogados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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