SAP Lleida 153/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:181
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 34/2007 -

Juicio de faltas núm.:130/2006

Juzgado Instrucción 1 Solsona

S E N T E N C I A NÚM.: 153 /07

En la ciudad de Lleida, a 25 de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 130/2006 del Juzgado Instrucción 1 Solsona y del que dimana el Rollo de Sala núm.:34/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Jose Pablo y Maite, representados por la procuradora Dª. Eulalia Cullere Lavilla defendidos por el Letrado D. Manuel Gonzalez Pedraza. También son parte por el trámite de adhesión parcial la Generalitat de Catalunya y Cristobal defendidos por el Lletrat de la Generalitat y en calidad de apelados Sorigue, S.A. LA ESTRELLA, S.A. de Seguros y Reaseguros y Rodrigo, defendidos por la Letrada Dª. Mercedes Bové Barberà; ZURICH ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Belen Font Gonzalo y defendida por el Letrado Sr. Fontdecabra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que he d'absoldre a Rodrigo de la falta que li venia imputada. Que de condemnar i condemno a Cristobal com autor d'una falta de l' art. 621.1 del Codi Penal a una pena d'un mes de multa a raó de tres euros diaris (90 euros) amb arrest subsititutori d'un dia per cada dues quotes impagades i per via de responsabilitat civil a que indemnitzi a Jose Pablo i Maite en forma conjunta, en la quantitat de setanta mil vuit-cents cinquanta euros amb trenta cinc cèntims de quina quantitat respondrà subsidiariment la Generalit de Catalunya i directament amb solidaritat amb el denunciat la companyia Zurich i que meritarà l'interès legal des de la data de l'accident (18-0-04) sense que hi hagi lloc, quant a l'Assegurança. Així mateix condemno al denunciat al pagament de les costes del procediment, que no inclouran les causades per la representació i defensa del denunciants."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite la Generalitat de Catalunya y Cristobal en el sentido de adherirse parcialmente al mismo y las demás partes personadas en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Jose Pablo y Maite, se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Solsona con fecha 3 de enero de 2006. Con carácter previo a la resolución de los distintos motivos de apelación alegados debe resolverse además sobre el recurso de apelación en su día interpuesto contra auto de 20 de diciembre que resuelve reforma contra providencia de 30 de noviembre. En aquellas resoluciones se denegó por improcedente la citación como imputado de Pedro Miguel. En la providencia recurrida en reforma y auto que resuelve la misma se deniega alegando que la relación procesal ya fue establecida en el acto del juicio celebrado el día 22 de noviembre que fue suspendido. Pues bien afirma la parte apelante que en el acta de ese día no se detalló pormenorizadamente quien o quienes comparecen como imputados o denunciados. Además el Letrado que le asiste como parte denunciante no puedo estar presente ese día por lo que no pudo expresar impugnación alguna sobre ese extremo, lo que vulnera el derecho de defensa y asistencia letrada, siendo además que la vista se suspendió justo antes de empezar su desarrollo por lo que nada se pudo alegar.

Asimismo dichas resoluciones inadmitieron por innecesarias determinadas pruebas documentales solicitadas en escrito de 27 de noviembre de 2006 concretamente oficio al Servei Territorial de Carreteres de LLeida a efectos de que remitan en primer lugar todos los comunicados o partes de trabajo existentes y detallados enviados desde el parc de Carreres de Solsones en relación con actuaciones realizadas e incidencias ocurridas en la variante de Solsona C-149, desde el día 1 de enero de 2003 hasta 18 mayo 2004; asi como los enviados desde el día 1 de enero de 2005, asi como que se remita al Juzgado los informes o estudios que en su caso puedan existir sobre estabilidad de los taludes de la variante de Solsona, carretera c-149 desde su construcción.

SEGUNDO

Pues bien y en cuanto al primero de los motivos de apelación alegados contra auto de 20 de diciembre debe decirse que en el acta de juicio, documento al que hemos de ajustarnos, de 22 de noviembre, constan como partes denunciantes los padres del fallecido, Jose Pablo y Maite. También comparecen Cristobal, asistido del Letrado de la Generalitat de Cataluña, Sr. Ramón Mateu, el legal representante de Sorigué SA Sr Rodrigo, asisitido de la Letrada Sra. Bove y Zurcích, asisitido del Letrado Sr. Roberto Valls. En escrito presentado con fecha de 27 de noviembre y tras suspensión de la vista a causa del Letrado de la parte denunciante por enfermedad, se solicita la citación como imputado de Pedro Miguel, siendo denegado por la providencia de treinta de noviembre de 2006 que estima no procede por cuanto la relación procesal ya quedó establecida en el acto del juicio. Pues bien consta en las actuaciones que con fecha 6 de abril recae auto reputando falta el hecho y tras providencia de 29 de septiembre acordando citar a las partes a vista hasta el día de la vista suspendida, 22 de noviembre, ninguna petición al respecto se efectuó por la parte ahora recurrente en aras a solicitar la citación como imputado del Sr. Pedro Miguel, como ahora se pretende. En definitiva, pretende el apelante la citación como imputado de una tercera persona después del juicio que se suspendió por causa de su enfermedad pero en el que constaban partes denunciantes y denunciadas ( pues posteriormente son condenadas o absueltas), pretendiéndose introducir en la relación procesal definitivamente constituida a otra persona en el concepto de denunciado, sin que desde que se citara a las partes, y a la ahora apelante se solicitara nada al respecto. Desde esta perspectiva, ha de concluirse que en ningún caso la resolución del Juez denegando practica de dicha citación causó indefensión, en cuanto que nunca antes se había solicitado, siendo que además la vista del juicio quedo "suspendida", en el buen sentido de que se mantiene la misma con las partes entonces constituyentes de la relación jurídico procesal, pues el motivo de suspensión fue ajeno a la constitución valida o no...

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