SAP Salamanca 194/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:340
Número de Recurso212/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 194/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a veintiuno de Mayo del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 746/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 212/07; han sido partes en este recurso: como demandante- apelada Dª Carina, representada por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo y defendida por el Letrado D. Javier Martínez Puertas y como demandada-apelante Dª Carmela, representada por la Procuradora Dª. Susana Anítua Roldán y defendida por el Letrado D. Fernando J. López Alvarez; sobre Desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de Enero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D./Dña. Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de D./Dña. Carina, contra D./ña. Carmela, representado por el procurador D./ña. Susana Anítua Roldán, debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por parte del actor, en beneficio de la comunidad hereditaria, de la plena posesión de la vivienda sita en PLAZA000 número NUM000, NUM001 de Salamanca, condenando a la demandada a dejar completamente vacua, libre y expedita dicha vivienda poniéndola en poder y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento y condenando a la demandada al pago de las costas de este juicio".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte otra sentencia por la que se acuerde la parte actora no tiene legitimidad alguna para reclamar la recuperación del precitado inmueble ejercitando acción de desahucio por precario al no tener título suficiente para interponer una demanda como dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer esa finca. De forma subsidiaria, y para el caso de desestimarse la anterior pretensión, para que se acuerde dejar en suspenso el procedimiento de desahucio desde el momento en que se interpone la demanda y a la espera de la resolución de inscripción del matrimonio entre la demandada, Doña Carmela, y el propietario fallecido del inmueble objeto de litis, Don Jose Pedro y con el objeto de no perjudicar el derecho que pudiera surgir para doña Yeilin como heredera de los bienes de su esposo en el caso de inscribirse el matrimonio, conforme art. 944 CCiv. En cualquier caso se condene a la actora al pago de las costas de primera instancia y esta segunda; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se desestime íntegramente el recurso de apelación contrario, confirmando la resolución recurrida y condenando en las costas de esta alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15 de Mayo de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandada Doña Carmela se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha once del pasado mes de enero, que, estimando la demanda contra ella promovida por la demandante Doña Carina, declaró haber lugar a la recuperación por parte de dicha demandante, en beneficio de la comunidad hereditaria, de la plena posesión de la vivienda sita en PLAZA000 número NUM000. NUM001, de Salamanca, condenando a dicha demandada a dejarla completamente libre y expedita, poniéndola en poder y disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, y con imposición a tal demandada de las costas; y se interesa por la referida recurrente Doña Carmela en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del...

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