STS, 18 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha18 Junio 2001

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en la representación que ostenta de Juan Alberto, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 25 de febrero de 2.000, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona en autos seguidos a instancia de D. Juan Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre invalidez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 1.999, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona, dicto sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda presentada por Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declarar a la parte demandante en situación de invalidez permanente en el grado de gran invalidez, asimismo declaro el derecho de la parte demandante a recibir la prestación de invalidez correspondiente en cuantía del 150% de la base reguladora de 220.954 ptas. con efectos desde el 25.1.98 y consecuentemente condeno al ente gestor a pagar al citado demandante esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º. El demandante, nacido el 22.1.43, consta afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general por su actividad profesional habitual como Oficial de 3ª.- 2º. El demandante solicitó la invalidez permanente absoluta, que le fue reconocida el 2.4.98, contra ésta resolución se interpuso reclamación previa, que ha sido desatendida por resolución expresa de 8.6.98, hecho que agota la vía administrativa.- 3º. La base reguladora de la prestación es de 220.954 ptas. mensuales por la invalidez.- 4º. El demandante sufre severo glaucoma bilateral y miopía magna bilateral con graves lesiones maculares. Agudeza visual = ojo derecho: 0,5 y ojo izquierdo: movimiento de manos".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2.000, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 2 de marzo de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en autos nº 851/1998 seguidos a instancia de D. Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos al mencionado Instituto de las pretensiones contra el mismo deducidas".

CUARTO

Por la representación procesal de D. Juan Alberto se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de abril de 1.999. El motivo de casación denunciaba la infracción del artículo 137.6 dela Ley General de la Seguridad Social.

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de octubre de 2.001, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2.001, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1.- El demandante padece, una práctica ceguera (visión de 0.05 en ojo derecho y de manos en el izquierdo). La sentencia de instancia le declaró en situación de gran invalidez, con derecho a la pensión correspondiente al grado declarado. La Entidad Gestora interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2.000, que absolvió a la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra, quedando firme la resolución administrativa que había reconocido al demandante una invalidez permanente absoluta.

  1. - Frente a la sentencia de suplicación el actor formaliza el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Vuelve a instar su declaración de gran invalidez, invocando, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de abril de 1.999.

  2. - Tanto la recurrida en su escrito de impugnación del recurso, como el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, alegan que concurre una causa de inadmisión que, en este trámite, deviene causa de desestimación. El Ministerio Fiscal agrega que, de superarse el obstáculo para la inadmisión, el recurso sería procedente.

  3. - La causa de inadmisión invocada es la falta de identidad sustancial entre los supuestos de hecho enjuiciados en ambas sentencias objeto de comparación, por lo que procede su examen a fin de resolver sobre tal extremo.

  4. - Ya se han anticipado las lesiones oculares que padece el actor hoy recurrente. La sentencia recurrida añade, en su fundamentación jurídica, que "no puede concluirse que requiera la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, pues mantiene cierto grado de visión aunque sea muy defectuoso, que puede llevar consigo la dificultad de realización de los actos mencionados, pero no su imposibilidad". En el caso contemplado en la sentencia de contraste, el demandante padecía "retinopatía diabética con pérdida de visión. Polineuropatía diabética (afectación sensitiva)" calificada de severa en extremidades inferiores. Con base en tal cuadro clínico, argumentaba la Sala en aquella resolución que "tratándose de una ceguera casi absoluta a la que se une una limitación importante para la bipedestación y la deambulación, queda dificultada enormemente la movilidad y el desplazamiento de quien las padece....".

  5. - La función asignada a este Tribunal, a través del recurso de casación para la unificación de doctrina, es mantener la unidad en la interpretación de la norma, frente a la posible dispersión derivada de la pluralidad de Tribunales Superiores de Justicia. Por ello el recurso únicamente se justifica por la existencia de doctrina judiciales contradictorias sobre el mismo problema litigioso (Sentencias de 28 de abril, 20 de julio, 21 de septiembre y 9 de diciembre de 1.992). La Sala no puede entrar a conocer sobre el fondo, cuando los posibles matices diferenciales entre las sentencias comparadas, puedan justificar diversidad en las respuestas judiciales. Así ocurre en el caso enjuiciado, en el que existe una diversidad de hechos entre ambas resoluciones comparadas. En la sentencia de contraste coexiste, con la ceguera, una seria dificultad de deambulación que la Sala estima determinante de la concesión del grado de gran invalidez. En el caso hoy sometido a nuestro conocimiento, el actor, prácticamente ciego, no presenta dificultad fisiológica para la deambulación. Son situaciones similares, pero que no pueden ser calificadas como sustancialmente iguales, como exige el artículo 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso.

  6. - Determina, lo más arriba expuesto que hayamos de desestimar el recurso, al no cumplirse los requisitos necesarios para su admisión.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en la representación que ostenta de Juan Alberto, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 25 de febrero de 2.000, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona en autos seguidos a instancia de D. Juan Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre invalidez. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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