STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:5900
Número de Recurso1537/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001852

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001537 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000476 /2018

RECURRENTE/S D/ña Dionisio

ABOGADO/A: XAVIER ISASI CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001537/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Xavier Isasi Castro, en nombre y representación de Dionisio, contra la sentencia número 354/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000476/2018, seguidos a instancia de Dionisio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dionisio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2019, de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Dionisio con D.N.I. nº NUM000 nacido el día NUM001 /1952, pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2014 al presentar coxartrosis derecha, en lista de espera quirúrgica para prótesis desde febrero 2014. Parkinson desde julio de 2010. Situación de Menoscabo funcional incapacitante para tareas con requerimientos de deambulación y bipedestación mantenida, en postura forzadas y/o con cargas, así como aquellas con requerimientos de destreza y fuerza bimanual, en movimientos f‌inos y/o con riesgos./

SEGUNDO

Solicitó el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 27/02/2018. por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modif‌icación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa también desestimada en fecha 21/06/2018./ TERCERO .- Los padecimientos actuales del demandante son: Coxartrosis derecha (prótetizada en junio de 2014). Enfermedad de parkinson idiopática. Temblor en miembro superior derecho sin rigidez ni alteración del equilibrio, controlada sintomáticamente con la medicación. Portador de prótesis de cadera derecha con buen resultado funcional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Dionisio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dionisio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de mayo de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u of‌icio del demandante, al no apreciar agravación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de carpintero af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la que es titular desde 2014. El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar el hecho probado 3º, que consigna sus dolencias actuales, y examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 193 y 194.1.b) y c) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), relativos al grado invalidante discutido.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado no impugna el recurso.

SEGUNDO

La pretensión fáctica se acepta para añadir al cuadro clínico que describe, los términos "artroplastia de rodilla izquierda en mayo de 2018",...

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