Garantías de organizadores y minoristas

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas295-307
CAPÍTULO X
GARANTÍAS DE ORGANIZADORES
Y MINORISTAS
1. GARANTÍA FRENTE A LA INSOLVENCIA
El Capítulo V del Título II del Libro IV de la LGDCU impone a organizadores
y minoristas la constitución de dos garantías. En primer lugar, estos empresarios
deberán constituir una garantía que cubra la devolución de los pagos efectuados
por el viajero, junto a su repatriación si el viaje contiene el servicio de transporte,
para el caso de que se produzca la insolvencia de la entidad, tal como esta es def‌i-
nida en el art.164.3 (arts.164 y 166). Y, en segundo lugar, se prevé la necesidad
de que organizadores y minoristas constituyan una garantía que responda frente
al viajero, con carácter general, de las obligaciones derivadas de la prestación de
sus servicios (art.165).
La doctrina ha fundamentado la exigencia de estas garantías por los riesgos
que conlleva para el viajero la exigencia de un pago adelantado y la intervención
de diferentes prestadores de servicios, con los que el viajero puede no haber
suscrito ningún contrato1, amén de la condición de desplazado del turista,
para quien, fuera de su entorno, puede resultar dif‌icultoso la organización de un
viaje de vuelta2.
Con la nueva sistemática, la LGDCU delimita dos supuestos distintos, lo que
en principio supone una mejora sistemática respecto del régimen previsto en
el art.163 LGDCU anterior a la reforma de 20183. A su vez el deslinde de las
1 Vid. n.MoralEJo IMbErnón, «Artículos 151 a 164», op.cit., esp. pp.2297-2298.
2 Vid. l. a.Marco arcalá, «Capítulo VII. La nueva regulación de las garantías en los viajes com-
binados y en los servicios de viaje vinculados», en M.zubIrI dE salInas, l. a.Marco arcalá y P.JarnE
Muñoz, El nuevo régimen de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados en el Derecho espa-
ñol, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, pp.217-275, esp. pp.218-221.
3 Hasta entonces, organizadores y minoristas debían constituir una garantía para responder «con
carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a
los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo
de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios»,
mencionándose igualmente la repatriación de viajero.

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