STSJ Extremadura , 24 de Octubre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1388
Número de Recurso472/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00611/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100489, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 472 /2005 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente: Victoria Recurrido: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 180 /2005 Ilmos. Sres.

Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ D. JACIENTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 611 En el RECURSO DE SUPLICACION 472/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JAIME VELAZQUEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª. Victoria , contra la sentencia de fecha 15-4-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES en sus autos número DEMANDA 180/2005 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, parte representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en reclamación por EXTINCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en este procedimiento Victoria , fue nombrada facultativo interino para cubrir la plaza vacante de Pediatría en el E.A.P. de Trujillo con fecha 2 de Enero de 1.998, dependiente del Área de Salud de Cáceres, sin que la nombrada estuviera en posesión del título de dicha especialidad, haciéndose constar por diligencia en el nombramiento que el desempeño de la plaza en cuestión "será hasta tanto se disponga de Falcultativo de Pediatría que se ofrezca a desempeñarla".- SEGUNDO.- Con ocasión de haber solicitado Beatriz que se halla en posesión de la titulación de la especialidad de Pediatría, le fuera adjudicada la aludida plaza, por la Gerencia del Área de Salud con fecha 13 de septiembre de 2.004 se comunica a la actora que el día 30 de expresado mes y año cesaría en el desempeño de aquella en razón de haberse producido la condición resolutoria de su nombramiento al haber optado a ella una facultativa de la especialidad.- TERCERO.- Con fecha 21 de septiembre de 2.004 la actora formula escrito de manifestaciones en solicitud de que se deje sin efecto el cese acordado y se la mantenga en su condición de interina en referida plaza, petición que fue desestimada en Resolución de la propia Gerencia de fecha 24 de aludido mes y año, haciéndole saber podía interponer recurso de alzada o potestativo de la reposición contra tal resolución desestimatoria, habiéndose formulado el primero de los indicados ante el Director Gerente del SES, agotándose la vía administrativa previa"..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda deducida por Victoria , frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, ABSUELVO a la entidad demandada de cuantas peticiones se contienen en aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-7-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-10-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, personal facultativo estatutario interino de la demandada, con nombramiento para cubrir plaza vacante de Pediatría en el E.A.P. de Trujillo con fecha 2 de enero de 1998, dependiente del área de salud de Cáceres, sin que la nombrada estuviera en posesión del título de dicha especialidad, haciéndose constar por diligencia en dicho nombramiento que el desempeño de la plaza "será hasta tanto se disponga de Facultativo de Pediatría que se ofrezca a desempeñarla", demanda en la que se interesaba la revocación del "...Acuerdo de cese de 13 de Septiembre de 2004 y la ratificación del mismo por silencio administrativo al desestimar el Recurso de Alzada de esta parte condenando a dicho Servicio Extremeño de Salud a reintegrar a la trabajadora al puesto de trabajo C.I.A.S. NUM000 , en la plaza del E.A.P. de Trujillo y al abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la efectividad del cese, es decir 1 de octubre de 2004". Frente a dicha decisión se alza la vencida, disconforme con tal solución, interponiendo el presente recurso de suplicación, que formaliza al amparo del apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , esgrimiendo un único motivo de recurso, que ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

No obstante ello, y una vez se han cumplido los trámites previstos en el artículo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el resultado que obra en autos, antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos que se exponen en el recurso, es necesario resolver sobre la competencia de este Tribunal y, en general, sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la materia objeto de litigio, cuestión que ha de ser examinada de oficio dado el carácter de orden público que empapa dicha materia de atribución de competencias a los diferentes órdenes jurisdiccionales, como claramente dispone el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y a...

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