STSJ Comunidad Valenciana 852/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2649
Número de Recurso693/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución852/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 852/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 693/2006, deducido por MADERAS SOLER S.L., representada por la Procuradora Dña. Cristina Litago Lledó y defendida por la Letrada Dña. Raquel Valls Palacios, frente al acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2005, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 46-06595-05, por el que se desestimó dicha reclamación.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación, así como a la anulación de la liquidación a que la misma se refiere, con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de mayo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Maderas Soler S.L., deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa nº 46-06595-05, por la que se desestimó dicha reclamación, por no haber formulado el reclamante alegaciones, lo que privaba a ese Tribunal de conocer los motivos en los que se fundamentaba la impugnación de la liquidación reclamada, y habida cuenta que no se apreciaba la existencia de vicio o defecto alguno del que pudiera derivar su invalidez.

La indicada mercantil interpuso aquella reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional en concepto de I.V.A. 2003 por importe de 960,42 €, practicada a dicha contribuyente a resultas del procedimiento de comprobación limitada instruido por la Administración de la AEAT de Requena.

SEGUNDO

Alega la actora la falta de motivación de la comprobación practicada por la Agencia Tributaria, con infracción de los arts. 133, en relación con los arts. 102.2.c) y 103.3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incurriendo ese acto administrativo en nulidad de pleno derecho, por dejar al contribuyente en situación de indefensión, al privarle de los elementos de juicio necesarios para poder pronunciarse acerca de tal liquidación.

Se opone la Administración demandada al referido motivo impugnatorio aduciendo que la motivación que contiene la liquidación recurrida ante el T.E.A.R. se ajusta a las exigencias previstas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TERCERO

Sobre idéntica controversia a la suscitada en esta litis se ha pronunciado la Sección Primera de esta Sala en reiteradas ocasiones, citándose aquí, por todas, la sentencia nº 353/2001, de 15 de marzo de 2001, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 559/1998 seguido ante esa Sección, deducido asimismo frente a una resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación practicada por la Agencia Tributaria a resultas...

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