SAP Asturias 176/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:1947
Número de Recurso212/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 212/14

En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº176/14

En el Rollo de apelación núm.212/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 238/3 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena, siendo apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE POLA DE LENA, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Richard Milla y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Rubio Rubio; y como parte apelada DON Moises, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez García y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Duque Alegría ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Lena dictó sentencia en fecha 17/3/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Moises representado por el Procurador Sr. Álvarez García frente a la comunidad de propietarios número NUM000 del Edificio sito en DIRECCION000 Pola de Lena, representada por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.078,50 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10/7/2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Moises, invocando su cualidad de arrendatario de un local en la planta baja del edificio sito en Las Ubiñas nº 40,en Pola de Lena, donde se encuentra ubicado el establecimiento de su propiedad destinado a gimnasio, reclama de la comunidad de propietarios el abono de 7.078,50 euros, importe a que ascienden los daños y perjuicios sufridos en el local y objetos pertenecientes al mismo, como consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la terraza de la esquina noroeste del edificio propiedad de la comunidad demandada. En su sentencia, la juzgadora de instancia estima la demanda y condena la comunidad demandada al pago de la cantidad reclamada. Disconforme la parte demandada, frente a esta resolución se alza el presente recurso que se sustenta, fundamentalmente, en estos motivos: falta de legitimación activa de la parte actora, y la entidad real de los daños en el contenido del gimnasio.

SEGUNDO

A tenor de cuanto antecede, y entrando a analizar los distintos motivos sobre los que se sustenta el presente recurso de apelación, debemos abordar, en primer lugar, el relativo a la legitimación activa del arrendatario del local frente a la comunidad de propietarios, que lo basa la aseguradora apelante en la falta de reparación de los daños reclamados que afectan al continente.

Efectivamente, la arrendataria ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual. En relación con la legitimación activa para el ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual es necesario recordar que nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual no es "típico", en cuanto requirente, en quien se afirma perjudicado por la acción culposa o negligente causante de los daños, de la existencia de un derecho subjetivo absoluto, como el derecho de propiedad sobre el objeto dañado, sino que, por el contrario, todo daño puede ser objeto de indemnización y, en consecuencia, igualmente los causados a cualquier perjudicado, carácter este que ostenta el arrendatario. En definitiva, cuando se interpone una demanda de responsabilidad civil extracontractual al amparo del artículo 1902 del Código Civil, y en este tipo de acción, el legitimado activamente sólo lo es aquél que tenga la condición de perjudicado, con independencia de la posición que ocupe en las relaciones privadas. Por tanto todo arrendatario puede estar legitimado para el ejercicio de esta acción, siempre que tenga la condición de perjudicado, pues la finalidad de la responsabilidad civil extracontractual es la de reparar los quebrantos,...

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