SAP Las Palmas 37/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APGC:2008:617 |
Número de Recurso | 29/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.
Rollo núm. 29 de 2008
Juzgado de Instrucción núm. Seis de San Bartolomé de Tirajana
Juicio de Faltas núm. 102 de 2007.
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de marzo de Dos mil ocho.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 102/07, que dio lugar al Rollo de apelación núm. 29/08, procedente del Juzgado de Instrucción núm. seis de San Bartolomé de Tirajana, entre partes y como apelantes Dª. Fátima y D. Antonio, apareciendo asimismo ambos como apelados, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Fátima y a Antonio de las faltas de amenazas e injurias de las que eran objeto de acusación, declarando las costas de oficio; y que debo condenar y condeno:
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a Antonio como autor de una falta de lesiones, ya calificada, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de seis euros; con la prevención que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice a Fátima en la cantidad de cuatrocientos dos euros con ochenta céntimos de euro (402,80) en concepto de daños y perjuicios por las lesiones padecidas. Y, todo ello, con imposición de las costas al condenado.
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a Fátima como autora de una falta de lesiones, ya calificada, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de seis euros; con la prevención que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice a Antonio en la cantidad de ciento treinta y cinco euros con sesenta céntimos de euro (135,60) en concepto de daños y perjuicios por las lesiones sufridas. Y, todo ello, con imposición de las costas a la condenada."
Contra la referida sentencia se interpuso por ambas partes, recurso de apelación con las alegaciones que constan en los mismos, y dado el preceptivo traslado, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.
Las críticas que se hacen por los apelantes a la sentencia de instancia se basan en el error en la valoración de la prueba que realiza el Juez "a quo", afirmando cada uno que fue el contrario el que agredió, limitándose ambos a defenderse.
La prueba puede estar constituida por la declaración acusatoria de un solo...
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