SAP Las Palmas 94/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha26 Abril 2011

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de dos mil once.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 346 de 2009, Rollo núm. 86/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de San Bartolomé de Tirajana, seguido entre partes, como apelante Da. Vanesa, y como apelado D. Guillermo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dona Vanesa como autor de una falta de injurias ya definida del art. 620.2 del CP, a la pena de 10 días de MULTA a razón de 6 euros diarios con aplicación de la responsabilidad subsidiaria del art. 53 para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la denunciada, recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y dado el preceptivo traslado, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación contenida en el escrito del recurso, acerca de que la apelante sí acudió a la celebración del juicio, pero no asistió a al visa oral por causa imputable al Juzgado, resulta manifiestamente improcedente. La apelante imputa negligencia al Juzgado, sin argumentar ni razonar mínimamente tal afirmación, y ello a pesar de que el escrito del recurso viene suscrito por la firma de una letrada.

El recurso de apelación considera que no es suficiente la sola declaración del perjudicado, para dictar una sentencia condenatoria.

La prueba puede estar constituida por la declaración acusatoria de un solo testigo, aún cuando éste haya sido la víctima o denunciante del hecho, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción. La valoración de la prueba testifical depende de la credibilidad del testigo, que será sólo apreciable por el Tribunal de instancia, en...

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