Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Jávea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
Publicado enBOE, 16 de Septiembre de 2008

En el recurso interpuesto por el Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Jávea contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jávea, don Andrés Colorado Castellary, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos municipales.

Hechos

I

Se presenta en el registro mandamiento de anotación preventiva de embargo como consecuencia de expediente de apremio ordenándose el embargo de una finca sita en término municipal de Benitachell.

II

El Registrador deniega la práctica de la anotación en méritos de la siguiente nota de calificación: Hechos.-Se presenta mandamiento de embargo del Recaudador del M. I. Ayuntamiento de Javea, por impago de determinado impuesto o tasas municipales, con providencia de embargo de una finca de la deudora sita en el término municipal de Benitachell.-Fundamentos de Derecho.-No es posible la práctica de la anotación preventiva solicitada por cuanto el Ayuntamiento de Javea no tiene competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva y en consecuencia para trabar embargo directamente sobre bienes situados fuera de su término municipal.-El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge «que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del Presidente de la Corporación». Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del notariado de 9 de marzo, 14 de abril, 22 de diciembre de 2006, 8 de marzo de 2007, entre otras.-Contra la anterior nota de calificación podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del término de un mes a contar desde la fecha de su notificación, en la forma y según los trámites previsto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria en su nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, puede también instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, y Resolución de 1 de agosto de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por el que se aprueba el Cuadro de Sustituciones de los Registradores, con el fin de que el Registrador que corresponda según dicho cuadro pueda calificar y despachar, bajo su responsabilidad, el documento referido.-Jávea, a 25 de abril de 2008.-El Registrador, Andrés Colorado Castellary.

III

El Recaudador anteriormente expresado recurre alegando que el principio de territorialidad alegado por el Registrador se limita a la imposición de gravámenes pero no a actuaciones como la práctica de una anotación preventiva.

IV

El Registrador informó con fecha 22 de mayo de 2008, manteniendo la calificación y elevando el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 2, 6 y 8.3 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 9 de marzo, 14 de abril, 29 de noviembre, 22 de diciembre de 2006 y 24 de enero y 8 de marzo de 2007.

  1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro término municipal. El Registrador deniega la anotación por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicción para trabar bienes en actuaciones de recaudación ejecutiva situados fuera del territorio de su corporación.

  2. El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el «vistos»), el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación. Aunque la calificación de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del órgano administrativo y en este caso es correcta la actuación del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades autónomas y entidades locales tengan el deber de colaboración entre sí en los órganos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR