Fiscalidad estatal

FISCALIDAD ESTATAL

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2004, a efectos de cómputos de plazos (BOE 15-12-2003).

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003).

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20-12-2003).

Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (BOE 23-12-2003).

Esta norma generaliza el pago de las deudas tributarias a través de las Entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras, relegando a un carácter excepcional y residual aquellos casos en los que el ingreso en el Servicio de Caja resulte obligatorio. Dicha medida afecta también a las deudas de comercio exterior que, desde ahora, podrán ingresarse también a través de Entidades colaboradoras.

Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas (BOE 31-12-2003).

Los ingresos no tributarios a que se refiere esta norma se vienen recaudando en el momento actual a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y pasan ahora a recaudarse a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2004).

Disposición Adicional sexta. Para el año 2004 se fija el interés legal del dinero en el 3,75 por 100 y el interés de demora tributario en el 4,75 por 100.

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden HAC/3580/2003, de 17 diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE 23-12-2003).

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2003).

El artículo 57 aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición, a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 40/1998, del IRPF.

La Disposición Transitoria Primera regula la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003.

La Disposición Transitoria Segunda regula la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2003.

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2003).

El artículo 1.Primero de la LMFAOS da nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2004, a los siguientes preceptos de la Ley 40/1998, del IRPF: artículos 7.h), 7.i), 7.j), 9.5, 43.2.g), 44.1.1º.f), 47.quáter, 55.5.a), 56.2, 75.13, 79.4, 80.bis.1, 80.bis.2, 82.2. Entre las modificaciones que se introducen cabe destacar las que se reseñan a continuación: se declaran exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y las percibidas de Comunidades Autónomas o Entidades locales por maternidad; también se eximen las prestaciones económicas de instituciones públicas por acogimiento de menores; se amplía la exención de las becas percibidas para cursar estudios; para las personas que adquieran la residencia fiscal en España por desplazamiento a territorio español, se les permite optar, cuando cumplan determinadas condiciones, por tributar en el IRPF o en el IRNR; se introduce una aclaración en el requisito de convivencia que contemplan las normas para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes; se excluye la aplicación de la transparencia fiscal internacional cuando se trate de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea; se establece la obligación de declarar en todo caso para las personas que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad; cuando la Administración tributaria carezca de los datos necesarios para elaborar el borrador de declaración, facilitará al contribuyente los datos de que dispone para realizar su declaración; se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

El artículo 1.Segundo de la LMFAOS da nueva redacción, con efectos desde 1 de julio de 2004, a los siguientes preceptos de la Ley 40/1998, del IRPF: artículos 47.sexies.5, 82.10 y 89. Las modificaciones introducidas en los artículos 47.sexies.5 y 89 tienen por objeto adaptar dichos preceptos a los cambios que en materia de infracciones y sanciones trae consigo la aprobación de la nueva Ley General Tributaria. Por su parte, en el artículo 82.10 se introduce la obligación para el contribuyente de comunicar al retenedor las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta.

El artículo 1.Tercero de la LMFAOS da nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2005, a los siguientes preceptos de la Ley 40/1998, del IRPF: artículos 65.e) y 82.11, con el objetivo de adaptar las normas internas a la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad del ahorro en forma de pago de intereses.

La Disposición Adicional Primera de la LMFAOS declara exentas del IRPF las ayudas públicas para reparar daños personales motivados por las lluvias acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Tenerife.

La Disposición Adicional Quinta de la LMFAOS equipara el régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros al de las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades.

La Disposición Adicional Decimoctava de la LMFAOS establece el régimen fiscal, y en particular el tratamiento en el IRPF, de determinados préstamos de valores.

La Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LMFAOS declara exentas del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia del accidente de aviación acaecido el 26 de mayo de 2003.

La Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la LMFAOS establece el régimen fiscal del acontecimiento ?Copa América 2007?, previendo en relación con el IRPF el tratamiento de las personas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes.

La Disposición Adicional Trigésima Sexta modifica la Ley 39/ 1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER.

La Disposición Adicional Trigésima Séptima de la LMFAOS declara exentas del IRPF las indemnizaciones por los daños ocasionados por el accidente del buque ?Prestige?.

La Disposición Final Decimoctava de la LMFAOS modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, relativa a la elaboración del texto refundido del IRPF.

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2003)

Artículo 58: se fijan los coeficientes de corrección monetaria previstos en el art. 15 .11.a LIS.

Artículo 59: se fija, a efectos del pago fraccionado del IS (art. 38 LIS), el porcentaje de 18% ó 5/7 del tipo de gravamen redondedado por exceso.

Artículo 61: Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios (art. 24 RDleg 1/ 1993).

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2003)

Artículo 2 primero uno: se modifica el art. 13.3 LIS para adaptarlo a la nueva regulación de fondos y planes de pensiones.

Artículo 2 primero tres y cuatro: modificaciones formales en los artículos 20 bis y 28 LIS.

Artículo 2 primero cinco: modificación del art. 33 LIS con el objeto de aumentar del 10 al 20% la deducción por actividades de I+D con determinados organismos públicos.

Artículo 2 primero seis: modificación del art. 33 LIS con el objeto de aumentar la base de deducción antes citad de 500.000 a un millón de euros.

Artículo 2 primero siete: modificación del art. 35 LIS para permitir, a efectos de la oportuna deducción, la declaración como Patrimonio Histórico Español en el año posterior a su introducción en España.

Artículo 2 primero ocho: modificación del art. 37.1 LIS para aumentar el límite conjunto de las deducciones ?en determinadas circunstancias- del 45 al 50 por 100.

Artículo 2 primero nueve: modificación del art. 38 LIS estableciendo normas concretas para el pago fraccionado cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural.

Artículo 2 primero diez y once: modificaciones de los arts. 68 quinquies (apartados 3 y 6) matizando determinadas cuestiones del régimen previsto para las empresas que tengan por objeto exclusivo el alquiler de viviendas.

Artículo 2 primero doce: modificación del art. 69 LIS en diferentes ámbitos sectoriales: se amplía el plazo de la exención del 99 por ciento, que pasa a ser desde el año segundo hasta el decimoquinto (hasta ahora el duodécimo); también se amplía el plazo por el que excepcionalmente podrá extenderse este beneficio fiscal (hasta un máximo de 20 años, 17 hasta ahora) y, finalmente, se amplía de dos a tres años el tiempo que puede transcurrir desde que la participada acceda a la bolsa sin perder dicha exención parcial; asimismo se extiende el tratamiento beneficioso para los dividendos y...

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