ORDEN HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-23507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (B.O.E. de 27 de febrero), en su artículo 20, dispone expresamente que la actuación de la Administración Tributaria ha de estar encaminada a facilitar en todo momento a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de forma que, cuando se requiera su intervención, ésta resulte lo menos gravosa posible.

Un modo esencial de ajustar la actuación administrativa a este principio rector consiste en generalizar todo lo posible el pago de las deudas tributarias a través de las Entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, relegando a un carácter meramente excepcional y residual aquellos casos en los que el ingreso en el Servicio de Caja resulte obligatorio.

Puesto que la inmensa mayoría de las Entidades financieras que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras, la implantación de esta medida se traducirá en un gran aumento del número de oficinas en las que los contribuyentes podrán realizar sus respectivos ingresos.

En consonancia con esta filosofía debe entenderse la reciente modificación del Reglamento General de Recaudación llevada a cabo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (B.O.E. de 15 de octubre) que, en primer lugar, determina que el importe de las liquidaciones practicadas por la Administración como consecuencia de deudas de comercio exterior, que hasta ahora debía ingresarse obligatoriamente en las Cajas de las Aduanas, se realizarán a través de las Entidades colaboradoras.

Por otro lado, la aludida modificación reglamentaria ha venido a habilitar a las Entidades colaboradoras para admitir todo tipo de ingresos, con la única excepción de aquellos que el Ministro de Hacienda determine expresamente que deban realizarse a través del Servicio de Caja. En la actualidad, no existen razones que justifiquen que deban ingresarse con carácter obligatorio en el Servicio de Caja ninguna declaración-liquidación, autoliquidación o liquidación practicada por la Administración. Por ello, la presente disposición no establece supuesto alguno en este sentido, de manera que, a partir de su entrada en vigor, todos estos ingresos serán realizados a través de las Entidades colaboradoras.

Sin embargo, para que puedan efectuarse en dichas Entidades tanto los ingresos procedentes de las deudas de comercio exterior como aquellos que, con anterioridad a la mencionada modificación del Reglamento General de Recaudación habían de realizarse en el Servicio de Caja, resulta imprescindible llevar a cabo una serie de adaptaciones instrumentales, documentales y técnicas que permitan la ejecución práctica de la previsión considerada.

En tal sentido, la presente Orden Ministerial establece un nuevo modelo de carta de pago para formalizar el ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración relativas a deudas de comercio exterior, denominado modelo 031.

Con el fin de recoger los cambios anteriormente señalados, es preciso modificar las disposiciones y las especificaciones técnicas contenidas en la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (B.O.E. de 22 de junio). En dicha Orden se establece un procedimiento centralizado tanto para que las Entidades ingresen en el Tesoro las cantidades recaudadas como para el envío a la Administración Tributaria de la información relativa a los documentos recaudados en sus respectivas sucursales.

La experiencia acumulada desde la implantación de este procedimiento permite afirmar que éste ha tenido importantes ventajas, siendo de destacar la simplicidad de las comunicaciones, la agilidad en la transmisión de la información y la inmediatez en el conocimiento del ingreso realizado por las Entidades en la cuenta del Tesoro, que contribuyen a una mejor gestión de los ingresos por parte de la Administración Tributaria, lo que indudablemente beneficia también a los contribuyentes.

Por último, la presente Orden desarrolla el régimen de los ingresos en las Aduanas a que se refiere el artículo 81.3 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (B.O.E. de 15 de octubre).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Aprobación de la carta de pago código 031-Deudas de comercio exterior.Las liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior, serán ingresadas mediante el modelo de carta de pago, código 031, que se ajustará a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo VI de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, que se modifica en el apartado seis de la disposición adicional primera de la presente Orden.

El importe de esta carta de pago deberá ser ingresado obligatoriamente en las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el Apartado Séptimo de la presente Orden.

Segundo. Comunicación anticipada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de liquidaciones de deudas de comercio exterior.Una vez efectuado el ingreso de las deudas de comercio exterior resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración, el obligado podrá comunicar anticipadamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la realización del pago, a efectos de que ésta proceda, en su caso, a la cancelación de las garantías y demás medidas cautelares adoptadas al respecto.

La aludida comunicación podrá llevarse a cabo mediante la exhibición ante el órgano administrativo competente del correspondiente justificante del ingreso realizado. Asimismo, esta comunicación podrá realizarse por Internet en la página web de la Agencia Estatal de Admistración Tributaria (www.agenciatributaria.es), introduciendo el Número de Referencia Completo (N.R.C.) suministrado a petición del obligado por la Entidad de depósito en la que se hubiese efectuado el ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito (B.O.E. de 3 de enero de 2001).

Cuando al generar el N.R.C. la Entidad colaboradora incurriera en errores, el obligado al pago pondrá la incidencia en conocimiento de la oficina que practicó la liquidación que desea ingresar. Dicha oficina, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, entregará al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. indebidamente generado. En base...

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