ORDEN PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-23945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Hasta ahora los ingresos no tributarios a favor de la Hacienda Pública que no derivasen de la gestión encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos venían recaudándose por las entidades de depósito que prestaban el servicio de caja por imperativo del apartado Primero de la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se establecen las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo aquellos que por estar así establecido expresamente debieran efectuarse en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Mediante Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, se ha modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. Concretamente, se ha dado una nueva redacción al apartado 2.a) del artículo 74 de dicho Reglamento, estableciéndose que los ingresos recaudados por las Delegaciones y Administraciones de Hacienda (actualmente desdobladas en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegaciones de Economía y Hacienda) se podrán realizar a través de las entidades de depósito a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento General de Recaudación que prestan el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el Ministerio de Hacienda hubiera suscrito con tales entidades convenio para la prestación por éstas del mencionado servicio.

Ante el próximo vencimiento del convenio firmado con la entidad de depósito que viene prestando en la actualidad el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es necesario regular que la recaudación de los ingresos que se vienen efectuando a través de dicho servicio de caja pasa a hacerse a través de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8.3 del Reglamento General de Recaudación, con base en lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 74 de dicho Reglamento.

El ámbito de aplicación de esta Orden se refiere exclusivamente a los ingresos no tributarios que resulten de la gestión de los órganos de la Administración General del Estado y cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como a cualquier ingreso en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas. Estos ingresos se vienen recaudando en el momento actual a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo pasar a recaudarse a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, ante la situación que se indica en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las entidades financieras que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras, la implantación del procedimiento anterior se traducirá en un gran aumento del número de oficinas en las que los deudores de la Hacienda Pública podrán realizar los pagos de sus deudas.

Para que puedan efectuarse en las entidades colaboradoras los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden, resulta imprescindible llevar a cabo una serie de adaptaciones procedimentales, documentales y técnicas que permitan implantar este procedimiento.

Así, se regula en esta Orden la recaudación de dichos ingresos a través de la cuenta restringida denominada: «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» que ya se encuentra abierta en todas las entidades colaboradoras, debiendo seguir respecto a los ingresos efectuados en dicha cuenta restringida el procedimiento establecido en la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento...

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