STSJ Comunidad de Madrid 202/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:2453
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000027/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00202/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 24 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 202

En el recurso de suplicación nº 27/06 -5ª interpuesto por DON Daniel representado por la Letrado DON CARLOS TRUJILLO MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 8 de MADRID, en autos núm. 521/05 siendo recurrido FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MINUSVALIDOS FISICOS Y ORGANICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado DOÑA GRACIELA CARABALLO NEIZA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Daniel contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIÓN DE MINUSVALIDOS FISICOS Y ORGANICOS DE LA CAM en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Daniel ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 21.04.2003, categoría profesional de licenciado y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 13.650 euros, en virtud de contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos al amparo de la Ley 12/2001 , que al obrar a los folios 7 y 8 de autos se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios de abogado para la empresa demandada hasta el 20.04.2005 en jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

TERCERO

La empresa ha venido aplicando a la relación laboral mantenida con el actor el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid de 2004.

CUARTO

La empresa demandada constituye una unión de 39 Asociaciones y Entidades, es miembro activo de la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de la Comunidad de Madrid y posee sus propios en Congreso Extraordinario de 20.05.2004, que al obrar en autos como documento nº 4 de la demanda, se dan por reproducidos.

QUINTO

La empresa demandada que firmó el 29.06.2005 un Convenio de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de Programas de Respiro Familiar 2005, en fecha de 30.06.2005 suscribió convenio de colaboración con la Asociación Madrileña de Afarias para el desarrollo del programa de respiro familiar 2005.

SEXTO

La empresa demandada fue constituida el 01.01.1988 e inscrita en Seguridad Social en el sector laboral de oficina, contando con licencia de obras o actividades del Ayuntamiento de Madrid para la actividad de oficina.

SEPTIMO

El actor reclama la aplicación del XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación de personas con discapacidad y en consecuencia las cantidades desglosadas en el hecho quinto de su demanda.

OCTAVO

La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades brutas:

-Salario 20 días de abril 2005---------------650 euros.

-Parte proporcional pagas extras:

-Verano--------------------------------------785,34 euros.

-Navidad-------------------------------------293,84 euros.

-Indemnización fin de contrato---------------910,00 euros.

NOVENO

Con fecha de 14.04.2005 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto de 27.04.2005, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado sexto y la adición de dos nuevos hechos probados que tendrían los números décimo y undécimo proponiendo las siguientes redacciones alternativas:

Hecho 6º: "La empresa demandada fue constituida el 01.01.1988 e inscrita en Seguridad Social en el sector laboral de oficina, contando con licencia de obras o actividades del Ayuntamiento de Madrid para la actividad de oficina". Al que se solicita se añada: "Pese a ello, la entidad FAMMA solicita una subvención de la Conserjería de empleo y mujer de la Comunidad de Madrid, para el siguiente proyecto de obras y servicios: servicio de integración laboral de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid. La concesión de la subvención requiere detallar las actividades que se realizarán, entre éstas las siguientes: orientación, formación e intermediación laboral". "Estos servicios se prestarán en el domicilio social de la demandada (C/ Galileo nº 69 BJ. Dcha) llevándose a cabo por licenciados en periodismo, derecho, psicología, empresariales y diplomados en trabajo social, mediante actividades de diversa índole: comunicación con los medios del SIL, asesoramiento legal, orientación laboral, entrevistas ocupacionales, entre otras".

Hecho 10: "Que entre los fines de la entidad FAMMA se encuentra la promoción y defensa de las condiciones e vida de las personas con discapacidad física y orgánica hasta conseguir su plena integración social, así como su promoción cultural, deportiva, social, profesional y...

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