STSJ Andalucía 236/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:226
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1810/04

Sentencia nº : 236/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 27 de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Ángel sobre VIUDEDAD-ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y ROYAL PHENIX S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5-12-2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el día 20-07-01, D. Plácido sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa "Royal Phenix, S.L.", cuya descripción fue de "muerte por infarto", extendiéndose el correspondiente Parte de Accidente de Trabajo en el que se estableció como Base de Cotización diaria la cantidad de 5.600 pesetas (33,66 euros).

Segundo

Que la empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, la cual se hace responsable del abono de las prestaciones de Viudedad y Orfandad correspondientes, fijando un salario anual para el cálculo de las prestaciones en la cuantía de 6.152,83 euros y estableciendo, por tanto, una pensión mensual de 230,73 euros en concepto de viudedad de y de 102,55 euros/mes por orfandad.

Tercero

Que D. Plácido estaba casado con Dña. Rosa , dejando a cargo de la misma a su hijo menor, d. Hugo , nacido el 05-05- 84.

Cuarto

Se han interpuesto las correspondientes reclamaciones previas ante la Mutua, el INSS y la TGSS, sin que hayan sido contestadas expresamente ninguna de ellas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada (Mutua Asepeyo), recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre prestaciones de viudedad y orfandad y condena a la Mutua Asepeyo a abonar a la actora las indicadas prestaciones sobre una base reguladora de 1.023'72 euros, interpone recurso de suplicación la representación de la indicada Mutua, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías...

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