SAP Barcelona 205/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:970
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 52/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 5/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL

APELANTE: Casimiro y Jesús

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 205/2007 / 05

Barcelona, a cinco de marzo del dos mil siete

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 52/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 5/2005 del

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, seguido por Lesiones, en el que se dictó sentencia el día

20 de febrero del año 2006. Ha sido parte apelante Casimiro y Jesús ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Casimiro, Jesús, Juan Alberto y las entidades Emergen Disc SL y Sabadell Aseguradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que condeno a Jesús y Juan Alberto, a cada uno como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, a la pena de un mes de multa y en cada caso con cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de trescientos euros de multa para cada uno de ellos, multas que deberán pagar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación de esta sentencia o desde su firmeza si fuere recurrida. Para el caso de que no pagaren la multa (o parte de ella) dejo declarada su responsabilidad personal subsidiaria, que dará lugar a un día de privación de libertad (a cumplir en régimen de localización permanente o mediante trabajos en beneficio de la comunidad) por cada dos cuotas diarias de multa (o fracción) que dejaren de pagar. Les impongo, si las hubiere y por mitad, las costas del juicio. Condeno solidariamente a Jesús y a Juan Alberto y subsidiariamente a Emergent Disc SL a que indemnicen a Casimiro en la cantidad de seiscientos setenta y cinco euros con más los intereses procesales (legales + dos puntos) desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago. Absuelvo a la entidad Sabadell Aseguradora de las pretensiones frente a ella deducidas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 26 de febrero del año en curso, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jesús alegó en su recurso que la falta objeto de las presentes actuaciones se encontraba prescrita, debiendo analizarse dicho motivo en primer lugar, toda vez que la estimación del mismo impediría entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas por los recurrentes.

Sin perjuicio de que es realmente sorprendente que unos hechos ocurridos en el año 2000 y que han sido calificados de falta sean enjuiciados en el año 2006, lo cierto es que no existe ninguna duda de que el procedimiento ha estado paralizado más de seis meses con posterioridad a haberse dictado la sentencia.

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