STSJ Murcia 852/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1608 |
Número de Recurso | 479/2008 |
Número de Resolución | 852/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por MC Mutual, contra la sentencia número 0544/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 13 de noviembre, dictada en proceso número 0557/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Armando frente a MC Mutual; Grupo Urbanizador Mar y Sol SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 9-6-58, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de oficial 1ª albañil. SEGUNDO. El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 8-9-04. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Mutual Cyclops". TERCERO. Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidentede trabajo. CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-3-07 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 20-3-07. QUINTO. Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19-7-07. SEXTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: lumbalgia por sobreesfuerzo, espondiloartrosis lumbar, protusión discal L3-L4, hernia discal LS- S1 con radiculopatía Si izquierda de grado leve y evolución crónica. SÉPTIMO. La base reguladora anual para la incapacidad permanente total asciende a 11.051,78 euros. La base reguladora diaria para la incapacidad parcial asciende a 36,21 euros" y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Armando , declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y condeno a la mutua "Mutual Cyclops" (actualmente "MC Mutual"), como aseguradora de la empresa "Grupo Urbanizador Mar y Sol, S.L.", a que deposite en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para pagar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos desde el 20-3-07; se declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de la Mutua demandada, con impugnación de la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Armando , de 50 años de edad y de profesión habitual oficial 1ª albañil, presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Grupo Urbanizador Mar y Sol, S.L. y Mutual CYCLOPS, actualmente MC Mutual, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total, o,...
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