SAP Murcia 98/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:3036
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00098/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 257/2006 (PENAL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 98

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 216/05, antes Procedimiento Abreviado número 4/2005 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ocho de Cartagena, que ha dado lugar a la incoación del presente rollo de apelación número 257/06, por el delito de alzamiento de bienes, contra Fernando y Maite , representados por el Procurador D.Antonio Cárceles Nieto y defendidos por el Letrado

D.Evaristo Llanos Sola, actuando como acusación particular Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª.Susana Alonso Cabezos y defendido por el Letrado D.Antonio J. Garre Izquierdo, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, y siendo partes en esta alzada, como apelantes, dichos acusados, y, como apelados,la acusación particular y el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número uno de Cartagena, con fecha 17 de marzo de 2.006 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que en fecha 12 de abril de 1999 Jose Miguel , interpuso denuncia contra el acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador y gerente único de la sociedad "Pinturas Soler Garnés" SL, como consecuencia de un accidente laboral que el denunciante sufrió el día 13 de octubre de 1998 mientras prestaba sus servicios para la citada mercantil (a consecuencia de tales hechos la Inspección de Trabajo levantó acta de inspección nº 1.756/98-H, que le fue notificada al acusado iniciándose actuaciones en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo). En dicha denuncia el Sr. Jose Miguel ejercitaba contra el acusado las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los hechos denunciados, denuncia que fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, diligencias previas nº 2124/1999, procedimiento abreviado nº 279/2001 .".

El acusado recibiendo la colaboración esencial de su esposa, la también acusada Maite , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando ambos concertadamente con el propósito de que aquél pudiera eludir el pago de las eventuales responsabilidades civiles a las que pudiera ser condenado como consecuencia de las acciones que contra el mismo se proponía ejercitar el Sr. Jose Miguel , y teniendo ambos pleno conocimiento del accidente sufrido por éste, con fecha 26 de febrero de 1999 otorgaron escritura pública de constitución de hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros de Murcia, sobre cuatro fincas de su propiedad, por un préstamo de 78.131,57 euros que la citada entidad bancaria les concedió, importe que no fue destinado a garantizar o satisfacer las futuras indemnizaciones que pudieran corresponder al Sr. Jose Miguel ; con fecha 17 de marzo de 1999 otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales por medio de la cual disolvían la sociedad de gananciales que hasta entonces regía el matrimonio, y estipulaban como régimen económico matrimonial el de separación de bienes. En fecha 31 de marzo de 1999 otorgaron nueva escritura mediante la cual liquidaban la sociedad de gananciales, adjudicándose la acusada Maite la titularidad de las diferentes fincas que, hasta ese momento, eran de titularidad de ambos acusados al tener el carácter de gananciales y adjudicándose el acusado Fernando la cantidad de 54.091,09 euros en metálico y un vehículo, sin que tampoco invirtieran nada de lo recibido en garantizar o satisfacer las eventuales indemnizaciones que pudieran corresponder al Sr. Jose Miguel .

En fecha 12 de enero de 2000 una vez incoado el procedimiento penal referenciado a instancias de Jose Miguel y después de que el acusado Fernando hubiera prestado en el mismo, declaración como imputado en fecha 26 de mayo de 1999, los acusados actuando en todo momento con la finalidad antes descrita, otorgaron escritura por medio de la cual el acusado Fernando aportaba a la sociedad de gananciales una finca que hasta ese momento era de su exclusiva propiedad y, con la misma fecha, 12 de enero de 2000, otorgaron nueva escritura pública por medio de la cual se completaba la de fecha 31 de marzo de 1999 en el sentido de aclarar que la finca indicada formaba parte de la sociedad de gananciales, antes de la liquidación de la misma, para poder así adjudicarla a la acusada Maite , quedando ésta finca indemne ante las acciones que ya había ejercitado el Sr. Jose Miguel .

Como consecuencia de las fraudulentas operaciones llevadas a cabo por los acusados, una vez que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia se dictó auto decretando la apertura de juicio oral en la causa iniciada por la denuncia interpuesta por Jose Miguel y le fue exigida al acusado Fernando la entrega de 395.325 euros en concepto de fianza para garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias que se pudieran derivar de aquél, éste manifestó la imposibilidad de hacer efectiva la cantidad exigida al carecer de dinero y bienes suficientes, frustrando de esta forma las legítimas expectativas de cobro del Sr. Jose Miguel

.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Fernando y Maite como autores de un delito de alzamiento de bienes sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo se decreta la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales de las escrituras de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y las complementarias de aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, otorgadas por los acusados en fechas 17 de marzo de 1999, 31 demarzo de 1999 y 12 de enero de 2000.

En atención a la situación económica de los acusados se acordó fijar el importe de cada una de aquéllas cuotas diarias en seis euros por lo que el total de la multa impuesta a cada uno de ellos asciende a

2.160 euros que habrán de ser abonados por cada uno de los acusados en los cinco días siguientes al requerimiento que a tal efecto se les practique quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador D.Antonio Cárceles Nieto, en nombre y representación de Fernando y Maite , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las...

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