SJP nº 6 341/2016, 12 de Septiembre de 2016, de Valencia

PonenteBEGOÑA ESTAÑ CAPELL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
ECLIES:JP:2016:54
Número de Recurso540/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE VALENCIA

SENTENCIA N° 341

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 540/2014

En la ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Dª BEGOÑA ESTAÑ CAPELL, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de lo Penal Numero Seis de los de Valencia y su provincia, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA N° 341/2016

Vistos en juicio oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado con el, húmero 540/2014, por delito de insolvencia punible, contra Laureano Urbano , nacido en Valencia, el NUM000 -1968, hijo de Amador y Irene , con DNI NUM001 , y cuyas demás circunstancias personales ya constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Vicente Ferrer Ferrer, y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Choclan Montalvo; contra Alvaro Amadeo , nacido en Manises (Valencia), el NUM002 -1972, hijo de Amador y Irene , con DNI NUM003 , y cuyas demás circunstancias personales ya constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer, y defendido por el Letrado D. Carlos Aguilar Fernández; contra Elias Humberto , nacido en Valencia, NUM004 -1937, hijo de Gonzalo y Adelina , con DNI NUM005 , y cuyas demás circunstancias personales ya constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer, y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizanda; y contra Frida Ofelia , nacida en Valencia, el NUM006 -1945, hija de Paulino y Fidela , con DNI NUM007 , y cuyas demás circunstancias personales ya constan en autos, representado, por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer, y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizanda; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana María Palomar, y acusación particular la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat D. Miguel Ángel Cervera Tortosa, y la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI), representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont, y defendida por la Letrado Dª María Teresa Fernández Mateos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La presente causa se inicia por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado n°107/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción n°15 de Valencia, en virtud de diligencia de reparto efectuada por el Decanato de los Juzgados de esta ciudad de fecha 10-12-2014.

SEGUNDO.-En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: interrogatorio de los acusados; testifical mediante el interrogatorio de D. Ildefonso Gonzalo , D. Constancio Federico , D. Ignacio Obdulio , Dª Esther Herminia , D. Santos Pedro , Dª Antonia Herminia , D. Leonardo Nicanor , D. Lucas Leon , D. Florencio Victoriano , Dª Ruth Miriam , Dª Tatiana Carmen , D. Lucio Inocencio , Dª Matilde Africa , D. Dionisio Oscar , Dª Justa Nuria , Dª Custodia Loreto , D. Cipriano Ruben y D. Alejo Valeriano ; pericial, mediante el interrogatorio conjunto de los peritos de la entidad GRANT THORNTON ADVISORY SLP, D. Roman Indalecio y D. Damaso Rodrigo , del perito D. Jacinto Romeo , y de la perito logopeda Dª Laura Gloria ; documental consistente en la reproducción en el acto del juicio oral de las grabaciones que fueron emitidas en el programa "Resacón en Levante" de la Sexta TV; y resto de prueba documental, que se dio por reproducida a petición expresa de las partes.

TERCERO.-Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 258 del Código Penal , del que estimaba responsable en concepto de autor a Laureano Urbano en concepto de cooperadores necesarios a Elias Humberto , Frida Ofelia y Alvaro Amadeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y milita de dieciocho meses con una cuota diaria de cincuenta euros, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago por partes iguales de las costas procesales causadas, y en concepto de responsabilidad civil que se reintegre al patrimonio del acusado. Laureano Urbano la cantidad de 12.375.000 euros procedente del cobro de los billetes de lotería premiados. Por el Abogado de la Generalitat en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 258 del Código Penal , del que estimaba responsables en concepto de autores a Laureano Urbano , Elias Humberto , Frida Ofelia y Alvaro Amadeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para Laureano Urbano , dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros, y para Alvaro Amadeo , Elias Humberto y Frida Ofelia , un año de prisión y multa de doce meses a razón de quince euros, para cada uno de ellos, y que en concepto de responsabilidad civil se declare la nulidad de la transmisión de los boletos de lotería efectuada por el acusado Laureano Urbano a favor de Alvaro Amadeo , Elias Humberto y Frida Ofelia , con motivo del sorteo de Navidad del año 2011, y la nulidad de los contratos de depósito y/o valores o de cualquier otro producto financiero de los que se sirvieron los acusados para tratar de ocultar los premios de los boletos de lotería que le había transmitido Laureano Urbano , relacionados en los documentos que se acompañan al escrito de la representación procesal de Alvaro Amadeo que obra al Tomo VII, folios 187 a 203. Por la acusación particular de la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI), en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 258 del Código Penal , del que estimaba responsable en concepto de autor a Laureano Urbano , y en concepto de cooperadores necesarios a Elias Humberto , Frida Ofelia y Alvaro Amadeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para Laureano Urbano , tres años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de doscientos euros, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y para Elias Humberto , Frida Ofelia y Alvaro Amadeo , dos años y seis meses de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 200 euros, así como el pago por partes iguales de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil que se reintegre al patrimonio del acusado Laureano Urbano la cantidad de 13.625.000 euros, con los correspondientes intereses, para hacer frente con ellos a las responsabilidades civiles dimanantes del Procedimiento Abreviado n°78/2014 del Juzgado de Instrucción n°15 de Valencia.

CUARTO.-Por la defensa de los acusados, en igual tramite, se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.-Probado y así se declara que en fecha 4 de octubre de 2010, D. Ivan Teofilo , D. Feliciano Nicanor , D. Victorino Felicisimo y Ricardo Julio , comparecieron ante la sede de la Fiscalía Provincial de Valencia a fin de denunciar las presuntas irregularidades detectadas en el seno de la empresa pública EMARSA durante el ejercicio 2010. La denuncia interpuesta dio lugar a la formación, en virtud de Decreto de la Ilma. Sra. Fiscal-Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia de 11 de octubre de 2010, de las Diligencias de Investigación Penal n°49/2010. El 15 de octubre de 2010, los denunciantes presentaron en la sede de la Fiscalía Provincial de Valencia un escrito ampliatorio de la denuncia inicial. En dicho escrito se ponía en conocimiento de la Fiscalía la necesidad de ampliar la investigación a las irregularidades detectadas en la gestión y administración de EMARSA llevada a cabo con anterioridad al ejercicio 2010. Con ocasión de la tramitación de dichas Diligencias de Investigación, se recibió declaración en calidad de testigo al que fuera Presidente del Consejo de Administración de EMARSA y Consejero Delegado, el acusado, Laureano Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales. Dicha diligencia de prueba tuvo lugar el 26 de octubre de 2010. Desde ese momento el acusado Laureano Urbano tomó conciencia de que se iba a iniciar una investigación judicial dirigida a averiguar si durante la gestión de la empresa pública EMARSA, en el periodo comprendido entre 2004 a 2010, se habían desviado los fondos públicos de los que disponía para financiar los gastos de, la explotación de la EDAR de Pinedo, a fines estrictamente particulares de sus gestores y otras personas concertadas con los mismos. El 3 de noviembre de 2010, la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (en adelante EMSHI), socia única de EMARSA, representada en dicho acto por el acusado Laureano Urbano , quien actuaba como Presidente de la misma, interpuso una querella, entre otros, contra D. Domingo Urbano y D. Placido Benito , Gerente y Director Financiara de EMARSA, respectivamente, en el periodo investigado, con la finalidad de esclarecer si éstos habían detraído fondos públicos de EMARSA en beneficio propio o ajeno. Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n°3751/2010 por el Juzgado de Instrucción n°15 de Valencia en fecha 5 de noviembre de 2010. Durante la tramitación de dicho procedimiento y como consecuencia del resultado de las primeras diligencias de investigación, por Auto de 24 de octubre de 2011 se acordó tener como imputado al acusado Laureano Urbano , al existir indicios suficientes para...

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