SAP Baleares 56/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ |
ECLI | ES:APIB:2008:258 |
Número de Recurso | 8/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 8/2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de INCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 104/2006
SENTENCIA Nº 56/08
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Abril de dos mil ocho.
Vistos por mí, CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 8/08 en trámite de APELACION contra la Sentencia de fecha 28/07/06, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 104/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Inca, en base a los siguientes:
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Inca se dictó sentencia en fecha 28-07-06 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno al AGENTE DE LA POLICIA LOCAL Nº NUM000, como autor responsable de un falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1º del CP, a la pena de multa de 60 días, la cual, a razón de una cuota diaria de 6 euros, arroja un resultado de 360 euros, que podrá hacer efectiva en un solo pago o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo al Agente de la Policía Local de Sa Pobla nº NUM001 de la falta que se le imputa en el presente procedimiento."
Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
El recurso debe ser estimado porque la falta de lesiones imputada al recurrente y por la que resultó condenado ha de entenderse prescrita, de acuerdo con lo que a continuación se expone.
En efecto: en el caso de autos se ha producido la prescripción de la infracción penal por paralización del procedimiento penal iniciado (supuesto del art. 132 CP ), en el bien entendido que el procedimiento sigue "paralizado", a los efectos que nos ocupan, no sólo cuando no se produce actuación procesal alguna, sino también cuando las resoluciones dictadas carecen de contenido sustancial. A tal efecto recordemos que la Jurisprudencia ha interpretado como actuaciones que no supongan...
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