SAP Lleida 115/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2008:149 |
Número de Recurso | 54/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 115/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 54/2008 -
Juicio de faltas núm.:1124/2005
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.: 115 /08
En la ciudad de Lleida, a catorce de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1124/2005 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:54/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Consuelo, defendida por el Letrado Don Jaume J. Moll Garcia y Clara defendida por la Letrada Dª Rosa Mª Sagarra Urgell, y en calidad de apelados Aurora, defendida por el Letrado D. Jaume J. Moll Garcia y Carla.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: debo condenar y condeno a Clara, como autora de una falta de amenazas, a la pena de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota de seis euros por día. Debo condenar y condeno a Carla, como autora de una falta de amenazas, a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota de seis euros por día. Debo condenar y condeno a Consuelo, como autora de una falta de injurias, concurriendo la atenuante de obcecación, a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota de seis euros por día. Se imponen a cada una de las condenadas la tercera parte de las costas que se decreten procedentes en el presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se modifican los de la resolución de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
"En el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2.005, frente a la cual se interpusieron sendos recursos de apelación en fecha 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2.005. En fecha 23 del mismo mes se tuvieron por presentados dichos recursos; pese a ello se dictó auto posterior declarando la firmeza de la sentencia el 12 de noviembre de 2.007, que fue anulado el 21 de febrero de 2.008, cuando se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se acuerda el emplazamiento de las partes personadas".
Por las condenadas Consuelo y Clara, y a través de sus representaciones procesales, se formularon recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que...
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