SAP Lleida 115/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2008:149
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 54/2008 -

Juicio de faltas núm.:1124/2005

Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)

S E N T E N C I A NÚM.: 115 /08

En la ciudad de Lleida, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1124/2005 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:54/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Consuelo, defendida por el Letrado Don Jaume J. Moll Garcia y Clara defendida por la Letrada Dª Rosa Mª Sagarra Urgell, y en calidad de apelados Aurora, defendida por el Letrado D. Jaume J. Moll Garcia y Carla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: debo condenar y condeno a Clara, como autora de una falta de amenazas, a la pena de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota de seis euros por día. Debo condenar y condeno a Carla, como autora de una falta de amenazas, a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota de seis euros por día. Debo condenar y condeno a Consuelo, como autora de una falta de injurias, concurriendo la atenuante de obcecación, a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota de seis euros por día. Se imponen a cada una de las condenadas la tercera parte de las costas que se decreten procedentes en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se modifican los de la resolución de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"En el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2.005, frente a la cual se interpusieron sendos recursos de apelación en fecha 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2.005. En fecha 23 del mismo mes se tuvieron por presentados dichos recursos; pese a ello se dictó auto posterior declarando la firmeza de la sentencia el 12 de noviembre de 2.007, que fue anulado el 21 de febrero de 2.008, cuando se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se acuerda el emplazamiento de las partes personadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las condenadas Consuelo y Clara, y a través de sus representaciones procesales, se formularon recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que...

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