SAN 75/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3450
Número de Recurso51/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 51/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2.007 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por los Srs. Letrados D. Enrique Lillo Pérez y Dª. Josefa Martínez Riaza, actuando en nombre y representación, respectivamente, de la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO- y la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, contra la empresa Telvent Tráfico y Transporte S.A. -en adelante, TELVENT-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 19 de marzo de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 6 de junio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar, 6 de junio de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

Con fecha 8 de junio de 2.007 se dictó por la Sala la siguiente providencia:

"... Visto el contenido litigioso y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 2.l), 5, 6, 7.a) y 8 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995, en relación con los artículos 62, 64.1, 67, 70, 72.1, 75.1º, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 y con el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30 de diciembre de 1.981, se acuerda suspender el plazo para dictar sentencia, concediéndose a las partes un plazo común de cuatro días hábiles a fin de que, a la vista del ámbito litigioso y de la concreta pretensión articulada en la inicial demanda, informen a esta Sala en materia del presupuesto procesal de competencia, dado que, por hipótesis y en esencia, o bien la presente litis pudiera ser competencia de esta Sala Nacional por entenderse que se ha producido una sustitución de varios convenios colectivos provinciales por uno solo nacional, o bien pudiera tener que ser dicha litis desglosada en tantos conflictos colectivos, a interponer ante diferentes Juzgados de lo Social o Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, como sustituciones pudiera entenderse que se han producido de un convenio por otro en cada uno de los centros de trabajo de la empresa, al ser provinciales y por tanto diferentes en sí mismos los convenios colectivos provinciales que hasta el día 31 de diciembre de 2.006 se venían aplicando.

Una vez trascurrido dicho plazo común de cuatro días hábiles, y háyanse o no emitido los antedichos informes por las partes, que, en su caso, se unirán a las actuaciones mediante la oportuna diligencia, dése traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que emita sobre el particular mencionado su preceptivo informe, el cual será asimismo unido a las actuaciones mediante la correspondiente diligencia, pasándose las actuaciones acto seguido al Magistrado Ponente.

Notifíquese a las partes la presente providencia, que servirá de requerimiento en forma, y adviértaseles de que contra la misma, por dictarse en un procedimiento de conflicto colectivo y derivar de la aplicación del artículo 5 procesal laboral precitado, no cabe interponer recurso alguno...".

QUINTO

1- En contestación al proveído anterior, CCOO y UGT, en un escrito conjunto presentado ante esta Sala en fecha 28 de junio de 2.007 sostuvieron la positiva competencia de la misma para enjuiciar y resolver la presente litis, haciéndolo en sentido contrario [es decir, sosteniendo la falta de dicho presupuesto procesal secundario, por entender, finalmente, que correspondería a los respectivos Juzgados de lo Social] TELVENT en su escrito de fecha 4 de julio de 2.007, lo que permitió y dio lugar a que, en virtud de estar prevista una larga baja sanitaria de uno de los Magistrados [Sr. de No] componentes de la Sala [a partir del día 5 de julio de 2.007 ] con posterior reincorporación [prevista para el día 1 de agosto de 2.007] e inicio de su periodo vacacional anual [27 de agosto a 26 de septiembre de 2.007], así como los intercalados entre dichas baja y vacación periodos vacacionales de los otros dos Magistrados [Sra. Ureste, entre los días 27 de julio y 26 de agosto de 2.007, y Sr. Jiménez, durante todo el mes de agosto], se pusieran provisionalmente a disposición del Ministerio Fiscal las actuaciones a fin de que, también con carácter provisional, emitiera un informe oral previo en la misma mañana del día 4 de julio de 2.007, emitido el cual se pasó a la inmediata reanudación de la deliberación por la Sala; y todo ello al objeto de poder emitir esta sentencia dentro del presente mes de julio, sin demorarla por las razones anteriormente expuestas hasta, por lo menos, finales de septiembre próximo; consiguientemente, la presente sentencia, que lleva fecha de 12 de julio de 2.007, fue deliberada y votada de plena conformidad por los tres Magistrados componentes de la Sala, siendo firmada por dos de ellos [Srs. Ureste y Jiménez], además de doblemente por quien de ellos presidió [Sr. Jiménez], haciéndolo éste por el Magistrado imposibilitado de firmar [Sr. de No] al amparo de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 y bajo la fórmula legal de "votó en Sala y no pudo firmar", como se consigna de puño y letra en el original de esta sentencia depositado en el Libro de Sentencias de esta Sala.

2- Con fecha 10 de julio de 2.007 el Ministerio Fiscal reiteró por escrito su informe, haciéndolo en el sentido de considerar la falta del presupuesto procesal de competencia de esta Sala Nacional, procediéndose, posteriormente, al redactado de esta sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la empresa TELVENT [inicialmente, Sainco Tráfico S.A.] y a la totalidad de los trabajadores [unos quinientos noventa, con un sensible incremento sostenido de los titulados superiores y medios] que prestan sus servicios para ella en los distintos centros de trabajo que la misma tiene repartidos por todo el territorio nacional, entre los que se hallan los de Bilbao, Madrid, Alcobendas, Barcelona, Sevilla, Zamora, Valladolid, Santiago de Compostela, Lugo, León, Santa Cruz de Tenerife, Málaga, Huelva, Oviedo, Gijón, Palencia, San Sebastián, Vitoria, Zamora, Zaragoza..., teniendo notoria implantación en tal mercantil los sindicatos CCOO y UGT.

SEGUNDO

1- TELVENT gira bajo el código de actividad CNAE 4531, correspondiente a instalaciones eléctricas.

2- TELVENT se encuentra integrada en le denominado Grupo Abengoa, cotizando en el mercado tecnológico NASDAQ.

3- En términos generales y en cuanto tal conjunto empresarial, la actividad de TELVENT, con independencia de la/s actividade/s principal/es y/o preponderante/s que en cada caso tenga en concreto cada uno de los centros de trabajo que tiene repartidos por toda le geografía nacional, y que ha ido evolucionando paralelamente con la de la técnica y con la de los demás medios telemáticos, ofimáticos e industriales, consiste, sucinta y esencialmente y bien por vía directa o indirecta a través de otras empresas, en el estudio, el diseño, el desarrollo, la información, la difusión, la investigación, la fabricación y el mantenimiento de sistemas reales o de simulación, en y para instalaciones y edificaciones tanto civiles como militares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia, la gestión y el control del tráfico, de la circulación y del desplazamiento, tanto terrestres como navales y fluviales, así como con la señalización viaria y ferroviaria, utilizando, entre otros medios visuales, acústicos o magnéticos, aplicaciones eléctricas, electromecánicas, electrónicas e informáticas.

4- Con inscripción de la misma en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 7 de junio de 2.006, mediante escritura pública de fecha 1 de junio de 2.006 otorgada ante el Sr. Notario de Madrid D. Juan Álvarez-Sal Walther se elevó a público el acuerdo de la Junta General Ordinaria Universal de Accionistas de TELVENT, de fecha 24 de mayo de 2.006, por la que se amplió el objeto social y se modificaron los estatutos sociales de dicha empresa, quedando redactado el artículo 2 de estos últimos conforme a lo siguiente:

"... Artículo 2. La Sociedad tiene por objeto:

  1. Obtener, comprar, vender, transmitir y explotar concesiones, privilegios y patentes; desarrollar, construir, montar, explotar, reparar, conservar, importar, exportar, vender y alquilar toda clase de máquinas, aparatos e instalaciones; desarrollar, construir, montar, explotar, reparar, conservar, importar, exportar, vender y alquilar conjuntos, subconjuntos, piezas sueltas y materiales para todas las aplicaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas e informáticas, así como de aparatos científicos, de control, de medida, e instalación, reparación y mantenimiento de los mismos; desarrollar sistemas informáticos e informatizados para todo tipo de instalaciones y edificaciones y en todas sus aplicaciones, así como su mantenimiento, revisión y reparación; adquirir, enajenar, disponer y gravar toda clase de...

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