ATS, 19 de Diciembre de 2008

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2008:14118A
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho. HECHOS

ÚNICO.- Por la Letrada Dª JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA, en nombre y representación de MCA-UGT (METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN ESTATAL), se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, con fecha 25 de noviembre de 2008 en el que solicitó la Aclaración de la sentencia de esta Sala, de fecha 4 de noviembre del mismo año.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos padecidos.

A lo largo de la sentencia se han producido una serie de errores, tanto en el encabezamiento, como en los antecedentes y la parte dispositiva de la misma, en los que se ha omitido la intervención de la Letrada Dª JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA, en nombre y representación de MCA-UGT (METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN ESTATAL), que actuó conjuntamente con el Letrado D. Enrique Lillo Pérez desde el inicio del proceso y durante todo su desarrollo.

Por todo ello, en el encabezamiento, en vez de decir "en virtud del recurso promovido", debe constar "en virtud de los recursos promovidos por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PÉREZ..... y por la Letrada, DOÑA

JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA, en nombre y representación de METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL (MCA-UGT)...".

Del mismo modo en los Antecedentes de Hecho PRIMERO y SEGUNDO se ha de hacer alusión a dicha parte recurrente y en el QUINTO ha de anexionarse el siguiente párrafo: "Posteriormente la Letrada DOÑA JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA formalizó recurso de casación con el mismo contenido, en fondo y forma, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2008, presentado ante esta Sala el siguiente día 8 del mismo mes y año".

Por su parte en el Fallo de la sentencia ha de constar lo siguiente: "Estimamos los recursos de casación promovidos por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PÉREZ, en nombre y representación de la FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE COMISIONES OBRERAS y, DOÑA JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA, en nombre y representación de METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL (MCA-UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 12 de julio de 2007, en Recurso nº 51/07, deducidos por dichas partes recurrentes frente a TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulamos......".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Ha lugar a la aclaración solicitada por la Letrada Dª JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA, en nombre y representación de MCA-UGT (METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE A UGT, FEDERACIÓN ESTATAL) de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2008, en el sentido que queda reflejado con anterioridad y cuyo Fallo es del siguiente tenor: Estimamos los recursos de casación promovidos por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PÉREZ, en nombre y representación de la FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE COMISIONES OBRERAS y, DOÑA JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA, en nombre y representación de METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL (MCA-UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 12 de julio de 2007, en Recurso nº 51/07, deducidos por dichas partes recurrentes frente a TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Se declara la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer del presente Conflicto Colectivo con devolución de las actuaciones a la Sala de la que proceden a fin de que la misma, con absoluta libertad de criterio entre a conocer de la cuestión de fondo planteada en el presente Conflicto Colectivo. Sin imposición de costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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