SAP Alicante 262/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2008:2326
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0001888

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000089/2008- Dimana del Juicio de Faltas Nº 001300/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000262/2008

En Alicante, a cinco de mayo de dos mil ocho

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº ocho en Juicio de Faltas núm. 1.300/06, sobre LESIONES EN TRÁFICO; habiendo actuado como parte/s apelante/s MERCANTIL LIBERTY INSURANCE GROUP, dirigido/s por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas y, como parte/s apelada/s Silvia, dirigido/s por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "sobre las 13:30 horas del día 27 de julio de 2006 Víctor circulaba a los mandos de su vehículo Honda Jazz matrícula .... VYT, asegurado con póliza en vigor en la compañía Liberty Insurance, por la calle Maestro Alonso en su confluencia con la calle Alcolea cuando al realizar una maniobra de giro, pendiente de un autobús que circulaba por la zona, no se percató debidamente de la presencia de una mujer cruzando por el paso de peatones, no pudiendo evitar la colisión una vez advirtió de forma tardía su presencia. La peatón cruzaba por paso peatonal habilitado al efecto, en fase verde para los peatones y naranja para los vehículos que realizaban el giro del turismo. Como consecuencia de estos hechos resultó lesionado Silvia, requiriendo tratamiento médico-quirúrgico posterior a la primera asistencia y tardando en curar 292 días, durante todos lo cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas limitación de la movilidad del hombro derecho (15 puntos), artrosis postraumática del hombro derecho (5 puntos) y síndrome postraumático cervical (3 puntos), requiriendo en el futuro intervención quirúrgica para prótesis de hombro derecho y estando incapacitada de forma permanente para todo tipo de trabajo que requiera la movilización del hombro derecho." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que condeno a Víctor, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, a la pena de diez días multa con cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Silvia en la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete euros con veintiún céntimos (34.767,21#), más los intereses legales correspondientes del Art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se declara la responsabilidad civil directa de Liberty Insurance con aplicación del art. 20 LCS . Se reserva expresamente las acciones civiles para reclamar en un futuro los 292 días de incapacidad, por los que le corresponde la cantidad de 14.316,76, por los 23 puntos de secuela, 20.450,45. Se trata de persona jubilada y por tanto no corresponde fijar factor de corrección alguna, ni tampoco por la incapacidad permanente dado que no ha quedado acreditado que suponga perjuicio añadido a la limitación funcional para su vida diaria que ya conlleva la indemnización por secuelas. Si debe hacerse expresa reserva de acciones para reclamar en un futuro los días de incapacidad y perjuicios derivados de la previsible y futura intervención quirúrgica que ya menciona el informe médico forense."

TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 2007 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice: "Aclarar el Fallo de la sentencia de fecha 25/10/2007, dado el error de trascripción existente, haciendo constar que el párrafo tercero de dicho Fallo debe quedar de la siguiente forma: "Se reserva expresamente las acciones civiles para reclamar en un futuro los días de incapacidad y perjuicios derivados de la previsible y futura intervención quirúrgica que ya menciona el informe médico forense"."

CUARTO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por La Mercantil Liberty Insurance Group se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la declaración de reservas de acciones civiles otorgada al perjudicado.

QUINTO

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