SAN 59/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1559
Número de Recurso44/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0059/2011

Fecha de Juicio: 31/03/2001

Fecha Sentencia: 01/04/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000044/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: -AT4 WIRELESS, S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose la decisión empresarial de modificar el horario de sus trabajadores, se desestima la excepción de incompetencia

funcional y territorial de la Sala, puesto que afectó a todos sus centros de trabajo, que están en diferentes CCAA. - Se

desestima, así mismo, la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, porque el sindicato demandante agotó todas las

alternativas a su alcance, no habiéndose generado indefensión a la demandada, quien se privó del intentó de conciliación, porque

no acudió al acto de conciliación. - Se estima la demanda porque se acreditó una modificación horaria, que supuso una

modificación horaria colectiva de 15 minutos durante la mayor parte de los días laborables, tratándose, por tanto, de una

modificación sustancial, que se impuso unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento exigido legalmente y sin

respetar el convenio de Málaga, que se aplica a los otros centros de trabajo de la empresa no radicados en dicha provincia.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000044 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: -AT4 WIRELESS, S.A.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0059/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 44/11 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO contra AT4 WIRELESS, S.A.

sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 25-2-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO contra AT4 WIRELESS, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31-3-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare nula la decisión empresarial de imponer un horario de lunes a jueves de 8, 15 horas en lugar de las 8, 30 horas habituales, declarando, por consiguiente, su derecho a ser repuestos en la jornada y horario habitual conforme al Anexo I del Convenio aplicable.

Sostuvo, a estos efectos, que la modificación del calendario se realizó unilateralmente por la empresa demandada, vulnerando, por consiguiente, lo dispuesto en el art. 41 ET , en relación con el art. 17 del convenio colectivo aplicable, que es un convenio de empresa de la provincia de Málaga, pero que se aplica desde siempre a los centros de trabajo de la misma en Madrid y Sevilla.

AT 4 WIRELESS, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, incompetencia funcional o territorial de la Sala, puesto que el conflicto afecta únicamente a los trabajadores de su centro de trabajo de Málaga, negando, por consiguiente, que se aplique dicho convenio a los trabajadores de otros centros de trabajo.

Excepcionó, así mismo, falta de agotamiento de la vía previa, aunque se intentó alcanzar acuerdo ante la Comisión Paritaria, ante el SERCLA y ante el SIMA, ya que el SIMA no es competente para el conocimiento del presente litigio, en tanto que solo afecta a los trabajadores del centro de trabajo de Málaga, siendo revelador, a estos efectos, que se haya interpuesto un nuevo escrito de conciliación ante el SERCLA.

Negó, en todo caso, que se hubiera producido ningún tipo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que se habían mantenido el número de horas anuales de trabajo, así como el número de días laborables, no estableciéndose en el convenio un horario de 8, 30 horas de lunes a jueves, puesto que el horario convenio es flexible, subrayando finalmente que se modificó el calendario a iniciativa del comité de empresa.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Intentos de conciliación. Que la empresa ha estado dentro del Sector Metalúrgico.

- Que no hay modificaciones en el calendario. Días y horas anuales y que se ha hecho a iniciativa del comité de empresa.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- CCOO es un sindicato más representativo que tiene implantación en todos los centros de trabajo de la empresa AT4 WIRELESS, SA, situados en Málaga, Sevilla y Madrid.

SEGUNDO

- El 14-01-2008 se publicó en el BOP de Málaga el convenio colectivo de la empresa demandada, cuyo ámbito territorial afecta exclusivamente a sus centros de trabajo de Málaga y provincia, cuyo vencimiento se produjo el 31-12-2009. - Dicho convenio se encuentra denunciado en la actualidad.

TERCERO

Pese a ello, la empresa demandada ha venido aplicando a los trabajadores, que prestan servicio en sus centros de Sevilla y Madrid, el convenio antes dicho.

CUARTO

- La jornada anual, prevista para el año 2009, que se respetó en el año 2010, fue de 1740 horas, que se desarrollaron en 244 días laborables al año.

QUINTO

- El horario de trabajo y la jornada, realizada por los trabajadores de los centros de trabajo de Málaga, Sevilla y Madrid, está recogida en el Anexo I del convenio, reflejado en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido.

La jornada de verano, establecida en el Anexo I del convenio, reflejada en el hecho tercero de la demanda, que se tiene también por reproducido, se ha efectuado siempre por los trabajadores de los centros de trabajo de Málaga, Sevilla y Madrid.

Dichos trabajadores prestaban servicios durante 8, 30 horas de lunes a jueves, destinándose treinta minutos para el bocadillo y 7 horas los viernes. - En el período de verano la jornada era de 7 horas diarias de lunes a viernes.

SEXTO

- El 3-12-2010 el comité de Málaga requirió a la empresa, mediante escrito que obra en autos y se tiene por reproducido, que se elaborara el calendario laboral para el año 2011.

SÉPTIMO

- La empresa demandada remitió un correo electrónico a sus centros de trabajo de Málaga, Sevilla y Madrid, en el que se estableció que la jornada partida sería de 8, 15 horas de lunes a jueves y de 7 horas los viernes, señalando que dicha jornada se mantendría hasta que se alcance un acuerdo en la negociación del convenio, adjuntándose un calendario que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que en los días con jornada de 8 horas se prevé una reducción de Œ de hora para ajustar el calendario laboral, cuando en los calendarios precedentes se preveía una reducción de œ horas con la misma finalidad.

En el calendario de 2011 continúa apareciendo una jornada de 1740 horas anuales y 244 días laborables, así como la jornada de verano.

OCTAVO

- El 13-01-2011 el Comité de empresa dirigió escrito a la empresa en el que manifestó su protesta por la modificación impuesta por la empresa demandada.

NOVENO

- El 14-01-2011 el Comité solicitó la intervención de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR