SAN 43/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1305
Número de Recurso15/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0043/2011

Fecha de Juicio: 08/03/2011

Fecha Sentencia: 10/03/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000015/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STV

Codemandante:

Demandado: FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CC.OO; FED. ESTATAL DE

TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL

DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD

FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

FEVE. Descansos de siete horas entre jornadas por cambio de turno.Se desestima la demanda existe cambio de turno cuando

cambia el horario y el número asignado al conductor por lo que la actuación empresarial es conforme a derecho.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000015 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STV

Codemandante:

Demandado: FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CC.OO; FED. ESTATAL DE

TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL

DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD

FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.)

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0043/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000015/2011 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STV contra FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE

CC.OO; FED. ESTATAL DE TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Enero de 2011 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STVcontra FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CC.OO; FED. ESTATAL DE TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.) sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Marzo de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el XVIII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha para los años 2006-2009, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2006 y por la Normativa Laboral de la Empresa.

SEGUNDO

El art. 9 del convenio con el epígrafe Criterios para la confección de turnos grafiados, a los efectos del presente conflicto, dispone lo siguiente:

"En la confección de los gráficos de servicio se establece una jornada máxima diaria de 9 horas con la excepción de las Estaciones, Subestaciones y Telemandos y Pasos a Nivel en los que por sus características particulares sea preciso alcanzar una jornada máxima de 9 horas y 20 minutos.

Igualmente se instaura en la confección de gráficos una jornada mínima de 6 horas.

Se observará un descanso mínimo entre jornadas de diez horas en la propia residencia y de ocho horas fuera de la misma. En los cambios de turno se respetará un descanso mínimo entre jornadas de siete horas.

Las diferencias en la reducción del descanso entre jornadas hasta las doce horas de carácter general pueden compensarse en periodos de siete días..."

TERCERO

En fecha 22 de febrero de 2001 esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en proceso de impugnación de convenios en la que se desestimaba la petición de que se declarase nulo el art. 98-b) nº 2 del convenio colectivo vigente en FEVE en esos momentos, en el que se establecía la posibilidad de descansos de siete horas entre jornadas en los supuestos de cambio de turno, para los maquinistas de la empresa. Esta sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2002 . Ambas resoluciones están aportadas a los autos y se dan por reproducidas íntegramente.

CUARTO

En fecha 30 de enero de 2008 comparecieron ante esta misma Sala los representantes de CGT, SEMAF, UGT, CC OO, AFI por parte de los trabajadores y la representante de FEVE en los autos 154/2007. El acto finalizó en conciliación en los términos que se recogen en el acta de la misma, que está aportada a los autos y se da por reproducida.

QUINTO

En fecha 28 de diciembre de 2010 la representación de SEMAF, sindicato demandante en el presente procedimiento, sometió a la Comisión Paritaria del XVIII Convenio Colectivo de FEVE el objeto de la presente demanda, como vía previa a la Jurisdicción competente. Este escrito está aportado a los autos y se da por reproducido.

SEXTO

Según los gráficos de conducción aportados por la demandante se observa que la empresa programa descansos de 7 horas entre jornadas en algunos de los servicios reflejados.

SÉPTIMO

En fecha...

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