SAN 43/2011, 10 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:1305 |
Número de Recurso | 15/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0043/2011
Fecha de Juicio: 08/03/2011
Fecha Sentencia: 10/03/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000015/2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STV
Codemandante:
Demandado: FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CC.OO; FED. ESTATAL DE
TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL
DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD
FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.)
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
FEVE. Descansos de siete horas entre jornadas por cambio de turno.Se desestima la demanda existe cambio de turno cuando
cambia el horario y el número asignado al conductor por lo que la actuación empresarial es conforme a derecho.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000015 / 2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STV
Codemandante:
Demandado: FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CC.OO; FED. ESTATAL DE
TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL
DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD
FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.)
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
S E N T E N C I A Nº: 0043/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a diez de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000015/2011 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STV contra FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE
CC.OO; FED. ESTATAL DE TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Según consta en autos, el día 25 de Enero de 2011 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( S.E.M.A.F.); ELA-STVcontra FEVE; FED. ESTATAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CC.OO; FED. ESTATAL DE TRABAJADORES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT);CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI); SOLIDARIDAD FERROVIARIA; LANGILE ABRTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.) sobre conflicto colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Marzo de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el XVIII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha para los años 2006-2009, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2006 y por la Normativa Laboral de la Empresa.
El art. 9 del convenio con el epígrafe Criterios para la confección de turnos grafiados, a los efectos del presente conflicto, dispone lo siguiente:
"En la confección de los gráficos de servicio se establece una jornada máxima diaria de 9 horas con la excepción de las Estaciones, Subestaciones y Telemandos y Pasos a Nivel en los que por sus características particulares sea preciso alcanzar una jornada máxima de 9 horas y 20 minutos.
Igualmente se instaura en la confección de gráficos una jornada mínima de 6 horas.
Se observará un descanso mínimo entre jornadas de diez horas en la propia residencia y de ocho horas fuera de la misma. En los cambios de turno se respetará un descanso mínimo entre jornadas de siete horas.
Las diferencias en la reducción del descanso entre jornadas hasta las doce horas de carácter general pueden compensarse en periodos de siete días..."
En fecha 22 de febrero de 2001 esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en proceso de impugnación de convenios en la que se desestimaba la petición de que se declarase nulo el art. 98-b) nº 2 del convenio colectivo vigente en FEVE en esos momentos, en el que se establecía la posibilidad de descansos de siete horas entre jornadas en los supuestos de cambio de turno, para los maquinistas de la empresa. Esta sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2002 . Ambas resoluciones están aportadas a los autos y se dan por reproducidas íntegramente.
En fecha 30 de enero de 2008 comparecieron ante esta misma Sala los representantes de CGT, SEMAF, UGT, CC OO, AFI por parte de los trabajadores y la representante de FEVE en los autos 154/2007. El acto finalizó en conciliación en los términos que se recogen en el acta de la misma, que está aportada a los autos y se da por reproducida.
En fecha 28 de diciembre de 2010 la representación de SEMAF, sindicato demandante en el presente procedimiento, sometió a la Comisión Paritaria del XVIII Convenio Colectivo de FEVE el objeto de la presente demanda, como vía previa a la Jurisdicción competente. Este escrito está aportado a los autos y se da por reproducido.
Según los gráficos de conducción aportados por la demandante se observa que la empresa programa descansos de 7 horas entre jornadas en algunos de los servicios reflejados.
En fecha...
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