SAP Madrid 244/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:19523
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 244

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Rollo A-57/2006

Abrevia. 5615/03

Jzdo. Instr. nº 30

En Madrid, a 15 de junio de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa/apropiación indebida y alzamiento de bienes.

El Ministerio Fiscal y Cespa Ingeniería Urbana, S.A., en calidad de acusación particular, asistida de la letrada Judit Gené Creus, han dirigido la acusación contra Pedro Jesús, nacido el 29-VI-1959, hijo de Rafael y Amadora, natural de Vivero (Lugo) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y asistido del letrado Daniel de Andrés Martín; y Benedicto, nacido el 7-IV-1959, hijo de Pablo y Josefina, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido del letrado Esteban Mestre Delgado. También compareció como responsable por participación lucrativa Teresa, asistida del letrado Daniel de Andrés Martín. Y también como responsables civiles Obras y Edificaciones Anelka, S.A., asistida del letrado Daniel de Andrés Martín; Parque y Edificaciones Artal, S.L., asistida del letrado Esteban Mestre Delgado; y como responsable civil subsidiaria Invergrand 2000, S.L., asistida del letrado que se acaba de referir.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 11, 19 y 20 de abril, y 11 de mayo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Eugenia, Salvador, Jose Ignacio, Carlos Alberto, Jesús Luis, Pedro Francisco, Alfredo, Casimiro, Eugenio, Guillermo y Valentina ; e informes periciales de Leonardo y Pablo ; e informes médicos de Simón y de Carlos Jesús.

  2. 1. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los arts. 392, 390-1,2 y 74 del C. Penal, en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250-1.6 y 74 del C. Penal ; b) un delito de alzamiento de bienes, de los arts. 257-1 y 2 del C. Penal. De los delitos a) y b) atribuyó la responsabilidad en concepto de autor a Pedro Jesús, y del delito b) también en concepto de autor al acusado Benedicto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Y solicitó que se le impusiera el primer acusado, por los delitos del apartado a) las penas de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad del art. 53 en caso de impago. Y por el delito del apartado b) la pena de 2 años de prisión, con la misma accesoria, y 16 meses de multa, con la misma cuota y responsabilidad personal subsidiaria. Además las costas del juicio. Y para el acusado Simón, las mismas penas que se acaban de señalar para el delito de alzamiento de bienes.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Pedro Jesús indemnizará a Cespa Ingeniería Urbana en la suma de 7.188.000 euros, con los intereses legales correspondientes. Y, además, procédase a declarar la nulidad de las escrituras públicas de dación en pago de fecha de 10-II-2004 y de compraventa de participaciones sociales de la misma fecha.

    1. La acusación particular calificó los hechos, en cuanto al imputado Pedro Jesús, como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art. 252 del C. Penal o de un delito continuado de estafa, del art. 248 del C. Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, y con la concurrencia de las agravantes específicas del art. 250.1.4º, 6º y 7º (especial gravedad, abuso de firma en blanco y abuso de relaciones personales); b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 390.1.1º, y , en relación con el art. 392 y 74 del C. Penal ; y c) un delito de alzamiento de bienes, previsto en los arts. 257.1.2º y 258 del C. Penal. Y en cuanto al imputado Benedicto, como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en los arts. 257.1.2º y 258 del C. Penal. El acusado Pedro Jesús es autor de todos los delitos que se le imputan, mientras que Benedicto es cooperador necesario del delito de alzamiento de bienes. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera al acusado Pedro Jesús la pena de seis años de prisión y la multa de 12 meses, a razón de 200 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida/estafa; la pena de 3 años de prisión y la multa de 12 meses, a razón de 200 euros, por el delito continuado de falsedad; y la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 200 euros, por el delito de alzamiento de bienes. Y en cuanto a Benedicto, se le impondrá la pena 2 años de prisión y 15 meses de multa, a razón de 200 euros, por el delito de alzamiento de bienes.

    En cuanto a la responsabilidad civil directa, Pedro Jesús deberá indemnizar a la querellante en la suma de 7.211.511,35 euros, más intereses y costas. Y Benedicto deberá indemnizar a la querellante, para el supuesto de que no se puedan retrotraer las operaciones que se imputan como constitutivas de un delito de alzamiento de bienes, en la cantidad de 419.566,34 euros. Como responsables civiles a título de partícipes lucrativos deberán responder Teresa por la misma cantidad que su esposo: 7.211.511,35 euros; Parque y Edificaciones Artal, S.L., en la suma de 24.040,48 euros, más intereses; y Obras y Edificaciones Anelka, S.A., en la cantidad de 132.222,66 euros, más los intereses legales. Y, por último, la entidad Invergrand 2000, S.L., como responsable civil subsidiaria de Pedro Jesús y de Benedicto en la suma de 161.161,94 euros, más los intereses legales.

  3. 1. La defensa de Pedro Jesús, calificó los hechos que admitió como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art. 252 del C. Penal, con la agravante del punto 6º, y solicitó la aplicación de la eximente incompleta del art. 20.1º, en relación con el 21.1ª, por a adicción al juego o ludopatía, y subsidiariamente la atenuante analógica; y también interesó la aplicación de la atenuante de confesión, del art. 21.4ª del C. Penal. Por lo que la pena a imponer será en todo caso la de un año de prisión y una multa de seis meses, a razón de 3 euros al día. Y en cuanto al delito de alzamiento de bienes solicitó la libre absolución, y en caso de condena que fuera por imprudencia, a la pena de tres meses de prisión y una multa de doce meses, con tres euros de cuota diaria. Por último, en lo que respecta a la responsabilidad civil, que indemnizara a Cespa S.A. en la suma de 6.251.608,10 euros.

    1. La defensa de Benedicto solicitó la libre absolución por el delito de alzamiento de bienes que se le viene atribuyendo por las acusaciones.

    2. Las defensas de las entidades responsables civiles, Teresa ; Parque y Edificaciones Artal, S.L.; Obras y Edificaciones Anelka, S.A.; la entidad Mantenimiento Integral Area Mil, S.A.; y la entidad Invergrand 2000, S.L., solicitaron su absolución.

    El acusado Pedro Jesús (nacido el 20-VI-1959 y sin antecedentes penales) era el responsable de la administración y contabilidad del área de Jardinería de "Cespa Ingeniería Urbana, S.A." ("Cespa"), con sede en la ciudad de Madrid. En tal condición, gestionaba los cobros y los pagos del área, y, como consecuencia, controlaba personalmente toda la documentación relacionada con esa materia. Con motivo de esta labor, en el periodo comprendido entre los años 1997 y octubre de 2003, consiguió apoderarse de importantes cantidades de dinero correspondiente a la cuenta corriente nº 2038/1197/13/6000224460 de la entidad Caja Madrid (sucursal de la calle General Ricardos nº 103), cuenta con la que operaba "Cespa" en los cobros y pagos que se realizaban dentro de la sección de Jardinería.

    Para irse apoderando de distintas cantidades, el acusado siguió varios procedimientos, aprovechándose siempre de la gran confianza que había conseguido con Salvador, que era la persona que tenía la firma autorizada y la disponibilidad con respecto a la referida cuenta, en la condición de Director del área de Jardinería. En unos casos le ponía a la firma a su superior, el mencionado Salvador, cheques en blanco que después rellenaba Pedro Jesús en beneficio propio y acababa ingresando en la cuenta que el propio acusado tenía abierta en la misma sucursal de Caja Madrid, nº NUM000, de la que era cotitular con su esposa, Teresa, o los cobraba por ventanilla. En otros supuestos lo que hacía era escribir en el cheque una cantidad concreta, y una vez firmado el efecto mercantil por su superior directo, lo manipulaba añadiéndole un dígito en el espacio relativo al importe dinerario en números y una palabra en el correspondiente a la expresión de la cantidad en letra, incrementando de esa forma sustancialmente la cuantía. Y en otras ocasiones, en los últimos años, el acusado le pasaba a la firma impresos de órdenes de transferencias bancarias en blanco que Salvador firmaba en la creencia de que obedecían a pagos reales que tenía que hacer "Cespa". Pedro Jesús los rellenaba después en el sentido de que la orden se libraba a favor de su cuenta personal. Las órdenes de transferencia superaban en numerosos supuestos la cantidad de 40.000 euros.

    Por medio de tales procedimientos consiguió apoderarse en el periodo referido de un total de 7.211.511,35 euros, dinero que obedecía a los pagos realizados a "Cespa" por los Ayuntamientos...

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