SAP Madrid 629/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2012
Fecha27 Noviembre 2012

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-474/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 81/12

JDO. PENAL. Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 629

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------------Madrid a 27 de noviembre de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 81/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por delito de alzamiento de bienes; siendo partes en esta alzada como apelantes Blanca, Flora, Olga y María Milagros, representadas por el Procurador Sra. Almansa Sanz y como apelado el Ministerio Fiscal y Paulino representado por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de julio de 2012 cuyo

FALLO decretó:

"Que debo condenar y condeno a Olga, María Milagros, Flora y Blanca como autoras responsables criminalmente de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada una de ellas, la pena de un año de prisión, y 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 de dicho texto legal, y conforme a lo establecido en el art. 56.2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, acordando la nulidad de la donación realizado el 6-10-06 realizada por Miguel Ángel y Blanca a sus hijas María Milagros, Olga y Flora respecto a la finca NUM000 de la sección NUM001

, vivienda letra NUM002 en planta NUM003 de la escalera NUM004 de la CALLE000 nº NUM005 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid y con expresa imposición de las costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Blanca, Flora, Olga y María Milagros que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de Paulino escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 474/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Blanca y de Flora, María Milagros y

Olga recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, aplicación indebida del art. 257 C.P ., vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e imposibilidad de declarar la nulidad de la donación al no haber sido llamado al procedimiento los herederos de Miguel Ángel .

El recurso interpuesto debe ser íntegramente desestimado.

Como señala la STS nº 138/2011 de 17 de marzo : "El Código Penal tipifica las insolvencias punibles - alzamiento - y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación ( STS 2504/2001 de 26.12 ).

La STS 1347/2003 de 15.10 resume la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto y elementos de este delito: tal como entiende la doctrina, el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito.

La STS núm 1253/2002, de 5 de julio, recuerda que uno de los elementos del delito es la producción de «un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o, lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo» ( SSTS 31.1.2003, 5.7.2002 ). También hemos dicho que "el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR