SAP Jaén 20/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha28 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 293/11

APELACIÓN PENAL Nº 7 DE 2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 20

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 293/11, por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar, siendo acusado Juan María, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Gema María Casado Cabezas y defendido por el Letrado D. Antonio Pérez Gelde, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 293/11, se dictó, en fecha 13 de Noviembre de 2012, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así expresamente se declara que: UNICO: El acusado administrador único de Construcciones Joprelu S.L., en Noviembre de 2008, contrajo una deuda de 22.107,63 euros, con Rafael Claramonte e Hijos S.L. En el mismo mes expidió dos pagares, y endoso otro emitido a su favor por la empresa Azotea Inmuebles S.L., a favor de Rafael Claramonte e Hijos S.L. con vencimiento Enero, Febrero, y Abril de 2009, para saldar 17.790,25 euros de la totalidad de la deuda, los cuales llegados sus vencimientos resultaron impagados. Así mismo, en Abril de 2009 y con ánimo de colocarse en una situación de insolvencia y no hacer frente al pago de sus deudas, transfirió a su hijo Casimiro un vehículo propiedad de la empresa marca Bobcat Modelo NUM000, y a su hijo Gabino un vehículo propiedad de la empresa marca Ranger Rover, matrícula ....WWW, únicos bienes conocidos propiedad de la empresa del acusado.

El acusado no ha efectuado pago alguno de la deuda por carencia de bienes".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO, al acusado Juan María, como autor penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 14 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, más responsabilidad personal subsidiaria por impago, debiendo el acusado en concepto de responsabilidad civil, abonar al perjudicado Rafael Claramonte e Hijos S.L, la cantidad de 22.107,63 Euros, interés legal, mas costas, incluyendo las de la acusación particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Juan María, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la cual se condena al acusado Juan María, como autor penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1º del Código Penal, a la pena antes reseñada, por la representación procesal del mismo, se interpone el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación que por el principio de intervención mima del Derecho Penal y aunque con una interpretación literal del artículo 257.1 del Código Penal, aquél deja de constituirse en esa última ratio a la que acudir, no por ello se convierte de forma automática e ineludible en el primer instrumento para el cobro de una deuda derivada de negocios civiles entre particulares, y que en todo caso deberá hacer frente a la responsabilidad civil, pero la derivada del delito y no otra como ha declarado la sentencia impugnada por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole del delito imputado y subsidiariamente se le condene a la pena en su grado mínimo y se le absuelva de pagar al perjudicado la cantidad de 22.107'63 euros en concepto de responsabilidad civil.

Conforme señala la sentencia del Tribunal Supremo 138/2011 de 17 de Marzo : "el Código Penal tipifica las insolvencias punibles, alzamiento, y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible...

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