STSJ Castilla y León 1149/2009, 10 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1149/2009
Fecha10 Julio 2009

SENTENCIA: 01149/2009 Rec. Núm:1149/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diez de Julio de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1149 de 2.009, interpuesto por CARITAS DIOCESANAS contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos: 129/09) de fecha 17 de abril de 2009, en demanda promovida por Ariadna contra la demandada y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23de febrero de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La actora, Da Ariadna , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Caritas Diocesana de Palencia, en las instalaciones sitas en C/ Doña Juana de Palencia dedicada a la actividad de albergue-acogida de transeúntes habiéndose suscrito los siguientes documentos:

1.1.- Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 19-11-2001 del que destacan lassiguientes cláusulas:

- La persona contratada prestará sus servicios como especialista, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de especialista.

- La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

- La duración del presente contrato se extenderá desde 19-11-2001 hasta 18-2-2002.

- El trabajador percibirá una retribución total de Salario Mínimo Interprofesional.

- El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en aumento de transeúntes por la llegada del invierno.

- Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacios y demás disposiciones legales de aplicación.

1.2.- Comunicación de 19-2-2002 sobre primera prórroga de 20 días de duración desde el 19-2-2002 hasta el 10-3-2002 del contrato celebrado el 19-11-2001, por una duración inicial de

3 meses.

1.3.- Documento fechado el 6-3-2002 por el cual Cáritas y Da Ariadna acuerdan adherirse al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería en todo lo relativo a su relación laboral con efectos retroactivos de 1 de enero del 2002.

1.4.- Contrato de trabajo indefinido fechado el 12-3-2002, del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

- El trabajador prestará sus servicios como cocinera- limpiadora incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de cocinera-limpiadora.

- La jornada de trabajo será a tiempo completo y de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente.

- La duración del presente contrato será indefinida iniciándose la relación laboral con fecha 12-3-2002.

- El trabajador percibirá una retribución total de salario mínimo interprofesional.

- Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos y demás disposiciones legales de aplicación.

  1. - A Da Ariadna se le hizo entrega el 18- 12-2008 por parte de Cáritas Diocesana de Palencia de un escrito del siguiente tenor:

    -"Estimada colaboradora:

    Por medio de la presente carta le comunico que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores , me veo obligado a dar por extinguido su contrato de trabajo, por causa objetiva, no disciplinaria, con efectos del próximo 19 de enero.

    Las causas de esta decisión extintiva es el cierre del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios debido al derribo del edificio donde se encuentra ubicado el mismo, dado su lamentable estado, que impide continuar con su normal funcionamiento.Resulta así que la imposibilidad de que Vd. continúe prestando servicios deviene de una causa externa y objetiva, ajena a la voluntad de la empresa y que resulta inevitable, y que afecta a todo el centro de trabajo donde Vd. presta sus servicios.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , respecto a la forma de comunicar el despido objetivo, le manifiesto lo siguientes:

    1. Simultáneamente a la entrega de esta carta, se pone a su disposición, de manera real y efectiva, mediante cheque bancario, la cantidad de 6.149 ,24 euros, en concepto de indemnización, a razón de 20 días por año de servicio. Esta cantidad sería rectificada de inmediato, a su favor, en caso de existir un error material o de cálculo.

    2. Que se le concede un plazo de preaviso de treinta días durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

    Le ruego que firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo de la misma, así como de la cantidad referenciada, sin que ello suponga conformidad con su contenido, pudiendo usted ejercitar las acciones legales que procedan contra la decisión extintiva ". .

    2.1.- Junto al citado escrito, Da Ariadna recibió un cheque nominativo por un importe de 6.149,24 euros.

    -3°.- La demandante ni el 19-1-2009 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 18

  2. - Las funciones que desarrollaba para Cáritas Diocesana de Palencia la trabajadora Da Ariadna eran las de limpiadora/cocinera habiendo percibido las siguientes retribuciones brutas a partir de enero de 2008:

    4.1.- Enero 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros 4.2.

    - Febrero 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros

    4.3.- Marzo 2008:

    - Salario Base 681,94 euros

    - Manutención 28,35 euros

    - Enfer. 60% Empresa 112,35 euros

    - C. IT. Enferm. 145,94 euros

    968,58 euros

    4.4.- Abril 2008:- Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros - - 968,58 euros

    4.5.- Mayo 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros 4.6.

    - Junio 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros

    4.7.- P. Ext. Verano 929,92 euros 4.8.

    - Julio 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros

    968,58 euros

    4.9.- Agosto 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros 4.10.

    - Septiembre 2008:

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros

    4.11.- Octubre 2008

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros 968,58 euros

    4.12.- Noviembre 2008

    - Salario Base 371,97 euros

    - Manutención 15,46 euros- 12 días enf. 60% Emp. 269,64 euros - 3 días enf. 60% INSS 67,41 euros

    - CIT Enf. 244,10 euros

    - Festivos 560,00 euros:

    1.528,58 euros

    4.13.- Diciembre 2008

    - Salario Base 929,92 euros

    - Manutención 38,66 euros

    - Festivos 210,00 euros

    1.178,58 euros

    4.14

    .- P. Ext. Navidad 929,92 euros 4.15.

    - Enero 2009 (Del 1 al 19)

    - Salario Base 600,14 euros

    - Gratif. Extraord. 576,35 euros

    - Comp. CCT 32,90 euros

    - Manutención 24,95 euros

    - Liq. Pago Vacac. 53,09 euros

    - Festivos 140,00 euros

    1.427,43 euros

  3. - El Ayuntamiento de Palencia, y más concretamente, la Concejalía de Bienestar Social encargó al arquitecto municipal la viabilidad constructiva y de reforma del Centro de Transeúntes sito en C! María Pineda, informe emitido el 23-11- 2006, el cual obra en autos a los folios 55 a 57 de los autos y en el cual expresamente se indicaba: "Visitadas las dependencias y estudiado el funcionamiento actual así como su capacidad física y constructiva, el programa demandado hace inviable una reforma del edificio existente y ello debido a que la construcción de ladrillo cauce de garantías estructurales y de: cimentación adecuadas, la demanda de nuevos espacios en función de los programas de actuación con talleres, salas múltiples, dormitorios y servicios entre otros espacios demandados, hace más viable estratégicamente y más económico presupuestariamente el derribo del inmueble por obsoleto y nueva ejecución, adaptándose al P.G.O.U. de Palencia, donde se recogen las modificaciones de edificabilidad, ocupación, volumen etc...".

  4. - En el BOE de 21 de abril de 2007 se publicó la Orden TAS!1051!2007 de 18 de abril por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaba la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, describiendo varios programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario, siendo uno de tales programas el destinado a las personas mayores (nO 4) y Programa para la inclusión social (personas en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar y sin alojamiento digno...)

    6.1.- Cáritas Española, como entidad solicitante y para Cáritas Diocesana de Palencia como entidadejecutante presentó ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una Memoria fechada el 28-5-2007 relativa al Programa "Promoción y Adecuación de Plazas para Personas Mayores" denominado el Proyecto "Nueva Construcción Centro Acogida y Atención a Personas Mayores en Exclusión y Personas sin Hogar" siendo el objetivo "aumentar la calidad de vida y la integración social del colectivo de personas mayores en exclusión y personas sin hogar, facilitando una atención integral e interviniendo en las causas que han llevado a...

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