STSJ Cataluña 15/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2009:2195
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 15

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. M. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 15 de junio de 2009

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales

D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellós, en representación del acusado Andrés , que ha sido defendido por el letrado D. Ferrán Gispert Román, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ilma. Sra. Dª. Elena Guindulain Oliveras, recaída en el Procedimiento núm. 7/08 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/07 instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona. Han sido parte en el presente rollo el Ministerio Fiscal y la acusación particular, representada por el procurador de los tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera, en interés de Dª. Joaquina y Dª. Pura , que han sido defendidas por el letrado D. Luis Octavio Segura Vallejo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de febrero de 2009, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuyo apartado de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, han sido declarados probados los siguientes hechos:

1º Sobre las 20 horas del día 25 de mayo de 2007, el acusado Andrés , de nacionalidad marroquí, se dirigió al bar El Ponxo Colorado, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, propiedad de Vidal y de su esposa Joaquina .

2º Durante su estancia en el bar el acusado Andrés realizó varias consumiciones alcohólicas.

3º El acusado Andrés se negó a pagar la última consumición.

4º Fue requerido por la propietaria del bar, Joaquina , para que pagara la última consumición.

6º El propietario del bar, Vidal , indicó acompañando al acusado Andrés que saliera del establecimiento.

7º El acusado Andrés , ante tal indicación, extrajo de una bolsa de plástico que portaba dos cuchillos de 24 y 30 cms. de hoja.

8º Seguidamente y de manera inmediata, el acusado Andrés acuchilló repetidamente en diversas partes del cuerpo al propietario del bar Vidal .

9º Uno de los clientes del bar, Juan Luis , quiso separar al acusado Andrés de Vidal y de otros clientes del bar que estaban próximos al propietario del bar Vidal .

10º Juan Luis fue apuñalado por el acusado Andrés , con uno de los cuchillos, en el brazo izquierdo.

11º A continuación, el acusado volvió a clavar un cuchillo al Sr. Vidal en el costado que se desplomó y cayó al suelo.

12º El acusado Andrés acuchilló repetidamente a Vidal , hasta 14 veces, con intención de causar la muerte a Vidal .

14º El acusado propinó los golpes referidos con los cuchillos, de forma rápida e inesperada para Vidal , que no tuvo posibilidad de defenderse o huir siendo el acusado conocedor de esta ausencia de defensa.

16º El acusado Andrés al realizar la acción descrita en el hecho diez (a Juan Luis ) tenía la intención de agredir gravemente causando lesiones a Juan Luis u otra persona que estuviese en el bar, o realizar la acción descrita en el hecho diez conociendo la elevada probabilidad de lesionar a Juan Luis u otra persona que estuviese en el bar, de forma grave.

17º Juan Luis a consecuencia del apuñalamiento con el cuchillo resultó con una herida en cara volar del tercio distal del brazo izquierdo, que precisó para su curación de sutura de la herida con drenaje, antiinflamatorios, analgésicos, antibióticos y curas tópicas.

18º Juan Luis a consecuencia de la herida en cara volar del tercio distal del brazo izquierdo ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, siete días, siendo uno con hospitalización, quedándole como secuela una cicatriz en forma de U en el tercio distal del brazo izquierdo en la cara antero lateral cerca del codo de una longitud de 8 cm.

19º Vidal a resultas de las 14 cuchilladas que le asestó el acusado Andrés tuvo heridas inciso punzantes en cara, antebrazos, abdomen, tórax y pecho.

20º La muerte de Vidal se produjo por shock hipovolémico en el Hospital Clínico a las 21,05 horas. La causa del shock hipovolémico fue una de las heridas producidas por la cuchillada en el tórax que provocó la rotura de la arteria aorta con salida de sangre a la cavidad pleural.21º Vidal falleció a las 21,05 horas del día 25 mayo 2007 en el Hospital Clínico de Barcelona donde fue trasladado de forma urgente.

22º Vidal , estaba casado con doña Joaquina , nacida el 6 marzo 1960.

23º Vidal tiene una hija, Pura , nacida el 24 octubre 1994.

25º El acusado Andrés el día 25 mayo 2007, consumió tres cubalibres de whisky en el bar Poncho Colorado.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL ACUSADO Andrés , le CONDENO, como autor de un delito de ASESINATO POR ALEVOSÍA del artículo 139.1 del CP , e impongo al acusado por el delito de asesinato una pena de dieciocho años de prisión.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL ACUSADO Andrés , le CONDENO, como autor de un delito de LESIONES AGRAVADO POR USO DE ARMA BLANCA del artículo 147 y 148.1 del CP , a una pena de tres años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil por estos delitos, Andrés deberá indemnizar a Joaquina y a Pura por la muerte de Vidal en la cantidad, para Joaquina , de 150.000 euros y, para Pura , de 125.000 euros, y a Juan Luis en 300 euros por las lesiones y en 600 euros por la secuela de la cicatriz.

Condeno asimismo al acusado Andrés al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Condenó asimismo a Andrés a las penas de prohibición de acercamiento a menos de 1000 metros y comunicación con doña Joaquina durante 10 años y con don Juan Luis durante 5 años."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal del condenado por el Tribunal del Jurado, Andrés , interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha actuado como ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo quinto del recurso presentado por la defensa de Andrés , que deberá ser examinado con carácter prioritario por demandar la nulidad de la sentencia recurrida y la celebración de un nuevo juicio oral al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) LECrim , denuncia la deficiente motivación del veredicto, en especial por lo que se refiere a los hechos núm. 26º, 27º y 28º en los que se trata de la pretendida alteración de las facultades intelectiva y volitiva del acusado a causa de una supuesta intoxicación etílica anterior, con cita de los art. 24. 1 y 120. 3 CE , el art. 5. 4 LOPJ y el art. 61. 1 d) LOTJ .

En efecto, considera el recurrente que la motivación asociada por el Jurado a las mencionadas proposiciones del objeto del veredicto, que tenían como finalidad requerir su parecer acerca de la posible concurrencia en el acusado de una eximente - completa (art. 20.2ª CP o art. 20.1ª CP ) o incompleta (art. 21.1ª CP en relación con el art. 20.2ª CP o, alternativamente, con el art. 20.1ª CP )- o de una atenuante -simple (art. 21.2ª CP o art. 21.6ª CP ) o cualificada (art. 66.1.2ª CP )-, adolece de "vaguedad argumental" al limitarse a contener "un listado de nombres (referidos a testigos y peritos), según los cuales manifiesta el jurado haber llegado a la convicción de que los hechos están probados".

El motivo debe ser desestimado.

Al abordar la cuestión relativa al supuesto consumo de alcohol previo a los hechos por parte del acusado y a los pretendidos efectos que el mismo pudiera haber tenido sobre "sus facultades de inteligencia y voluntad", el Jurado, que sí consideró probado que éste "realizó varias consumiciones alcohólicas" en el propio bar donde ocurrieron los hechos (hecho 2º), consistentes en "tres cubalibres de whisky" (hecho 25º), para lo cual tuvo en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos y por él mismo en el acto el juicio oral, en cambio, por lo que se refiere al consumo de "una botella de vino" que -según manifiesta elrecurrente- habría sucedido unas horas antes, durante la comida de ese día (hecho 24º), lo consideró unánimemente no probado "ya que las pruebas testificales... no concluyen la cantidad consumida".

Una simple revisión del acta del juicio oral permite comprobar que, en efecto, el Jurado dispuso en relación con este último hecho de información tan contradictoria e imprecisa que no tuvo más remedio que decantarse por la respuesta negativa, dado el texto de la correspondiente proposición (hecho 24º). En efecto, por un lado, el acusado manifestó haber bebido "dos litros de vino" en la comida de ese día y, más tarde, en el bar donde ocurrieron los hechos, al menos dos cubalibres de whisky. Por otro lado, el propietario del local ( Teodulfo ) donde el acusado comió aquel día, propuesto como testigo por la defensa, si bien primero declaró que éste consumió allí "una botella de vino", más tarde y a preguntas del Ministerio Fiscal, reconoció que "él no vio cómo consumía sino que se lo refirió la cocinera", la cual ( Covadonga ), asimismo propuesta por la defensa, declaró que "sabe que bebió vino pero no la cantidad" y que "no apreció que fuera borracho".

En cuanto a la pretendida afectación de las facultades intelectiva y volitiva del acusado a consecuencia del consumo alcohólico - cualquiera que fuese-, por lo que se refiere a la eximente (hecho 26º), el Jurado la excluyó en virtud de una copiosa prueba testifical (...

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