SAP Madrid 24/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución24/2011

D.TOMÁSYUBEROMARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 55/ 2010

  1. PREVIAS: 8366/2002

    JDO. INSTRUC Nº 21-MADRID

    SENTENCIA NUM: 24

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  2. CARLOS OLLERO BUTLER

  3. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

    D.ª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

    En Madrid, a 27 de enero de 2011

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de esta capital seguida de oficio por delitos societario, falsedad y estafa, habiendo sido parte como acusación particular Inocencia, Salome y Valeriano representados por el procurador don Juan Torrecila Jiménez y asistidos por el letrado don Pedro Bielsa Álvarez, en sustitución de doña Magdalena Sanjurjo Jorge; el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Cecilia Lázaro, y como acusados:

    Andrés, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 31 de agosto de 1975, hijo de Esteban y de María Luisa, natural de Madrid y vecino de Collado Villalba, (Madrid), Urbanización DIRECCION000 nº NUM001, de estado civil casado, sin antecedentes penales, de ignorada profesión y solvencia, y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privado, sin perjuicio de encontrarse en prisión a la fecha del juicio por otras responsabilidades.

    Esmeralda, con DNI NUM002, mayor de edad, nacida el 3 de junio de 1971, hija de José María y de Pilar, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecina de Collado Villalba, (Madrid), DIRECCION000 nº NUM001

    , de estado civil casada, sin antecedentes penales, abogada, de solvencia o insolvencia no acreditada, y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privado.

    Los acusados han sido representados por la Procurador Dª Rosa García Bordón y defendidos por la letrada doña Raquel Nieto Ruiz en sustitución de doña Magdalena Sanjurjo Jorge.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con el 390.1 y 74 del Código Penal, y un delito societario del artículo 295 del igual texto legal, en la relación de concurso ideal, reputando como responsable del mismo en concepto de autores a Andrés y a Esmeralda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas para cada acusado de prisión de tres años, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros y costas, así como a indemnizar a Salome en 30.530 euros; a Valeriano en 36.540,48 euros y a Inocencia en 39.940 euros.

La acusación particular, en igual trámite y modificando parcialmente las provisionales inicialmente formuladas, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con el 390.1 y 74 del Código Penal, y un delito societario del artículo 295 del igual texto legal, en la relación de concurso ideal, reputando como responsable del mismo en concepto de autores a Andrés y a Esmeralda . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando para cada acusado por el delito de falsedad en documento mercantil prisión de cuatro años y multa de seis meses a razón de 60 euros/día, y por el delito societario prisión de dos años, accesorias, costas con inclusión de las correspondientes a la acusación particular, y a indemnizar a Inocencia en 55.031,82 euros, a Salome en 56.944 euros y Valeriano en 62.954,48 euros.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria para Esmeralda, y en cuanto Andrés consideró que los hechos eran constitutivos de un delito societario, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, concurriendo las atenuantes analógicas de confesión y de dilaciones indebidas, artículo 21.6 del Código Penal, procediendo imponer la pena de prisión de tres meses a sustituir por multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 2000 se constituyo por el acusado Andrés junto con Valeriano, Salome y Inocencia la compañía mercantil "REAL EVENTS S.L." con un objeto social que iba desde la organización, producción, montaje y promoción de espectáculos públicos y artísticos, pasando por la organización de congresos, reuniones y convenciones hasta las artes gráficas, impresión y reproducción de textos, con un capital social de siete mil doscientos euros dividido en igual numero de participaciones, suscribiendo cada uno de los tres primeros socios 2.016 participaciones y el resto Inocencia, estableciéndose que la administración de la sociedad se realizaría por tres administradores que actuarían individualmente, siendo nombrados como tales Andrés, Valeriano y Salome .

Pese a la indicada designación quien desarrolló efectivamente la labor de administración de la sociedad fue Andrés que realizaba además, con Salome, labores de comercial mientras que Valeriano se dedicaba a trabajos de diseño gráfico, limitándose Inocencia a ser una socia capitalista. En un momento dado, con la sociedad ya en funcionamiento, la también acusada Esmeralda, esposa de Andrés, empezó a acudir de forma periódica a la oficina de Real Events, encargándose de labores relativas a la contabilidad y administrativas, percibiendo una retribución en forma de gratificación.

En el año 2001 Andrés decidió, para conseguir financiación, la confección de las letras de cambio que se dirán, de las que sería libradora Real Events, firmándolas en tal concepto el acusado citado, mientras que como librado y aceptante figurarían las mercantiles BIAL INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. y ALQUIMIA CINEMA S.A., con las que Real Events había tenido tratos comerciales e incluso, al menos en el caso de la primera, realizado trabajos, pero sin que los efectos respondiesen a operación de comercio alguna, razón por la que la firma correspondiente a la aceptación por el librado fue realizada por Andrés o, siguiendo sus indicaciones, por otra persona.

Las letras de cambio fueron las siguientes:

  1. ) Efecto NUM003 por importe de 2.980.742 pesetas, con fecha de libramiento el 18 de julio de 2001 y vencimiento el 18 de noviembre.

  2. ) Efecto NUM004 por importe de 467.000 pesetas, con fecha de libramiento 2 de agosto de 2001 y vencimiento el 2 de diciembre.

  3. ) Efecto NUM005 por importe de 980.000 pesetas, con fecha de libramiento el 5 de septiembre de 2001 y vencimiento el 5 de marzo de 2002

  4. ) Efecto NUM006 por importe de 1.460.225 pesetas, con fecha de libramiento el 10 de octubre de 2001 y vencimiento el 10 de enero de 2002

  5. ) Efecto NUM007 por 1.850.000 pesetas con fecha de libramiento el 3 de noviembre de 2001 y vencimiento el 3 de marzo de 2002. 6ª) Efecto NUM008 por importe de 1.860.000 petas, con fecha de libramiento el 12 de diciembre de 2001 y vencimiento el 12 de febrero de 2002.

Los datos manuscritos de las cambiales fueron realizados por Andrés salvo los de la primera, relativos a lugar de libramiento, moneda, importe, librado, nombre y domicilio, que se cumplimentaron por Esmeralda .

Las s letras de cambio fueron objeto de descuento bancario, cinco en la Caja Laboral Popular y una, la cuarta, en el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, abonándose el importe del descuento en las cuentas de Real Events, que en el caso de la Caja Laboral Popular estaba avalada en cuanto al posible saldo deudor por Inocencia .

Las letras de vencimiento 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2001 y 10 de enero de 2002 fueron presentadas al pago por el aceptante, en los tres efectos BIAL INDUSTRIA FARMACEUTICA, que lo denegó dando lugar a su inclusión en el Registro de Aceptos Impagados, así como la de 18 de noviembre a un adeudo en la cuenta de la libradora por importe de 600.657 pesetas,( 593.744 de nominal más intereses y gastos); la de 2 de diciembre a otro de 493.755 pesetas y la tercera a un cargo de 1.549.719 pesetas.

En el mes de diciembre del año 2001 Andrés participó a los otros dos administradores la existencia de las letras descontadas y que no respondían a operación comercial alguna, sin que su abono pudiera ser asumido por Real Events por carecer de recursos, teniendo igualmente conocimiento Inocencia, a través del personal de la Caja Laboral, del volumen de operaciones de descuento y de los numerosos gastos en los que incurría Andrés con la tarjeta de crédito con cargo a la cuenta de Real Events, acordando Inocencia

, Salome y Valeriano abrir una cuenta en la Caja Laboral Popular para atender, con los ingresos que realizarían, las deudas de Real Events. Así los ya citados el 14 de febrero de 2002 contrataron la cuenta a la vista 121.0.05819.7 en la que, con el fin ya indicado, Inocencia ingresó 38.400 euros, además de otros

1.540 euros en la cuenta de la que era titular Real Events, y Salome realizó dos ingresos, uno de 20.040, 48 euros y otro de 18.030 euros. También fue abonada en el Banco de Bilbao Vizcaya el efecto NUM006 por importe de 1.460.225 pesetas.

El día 18 de de febrero de 2002 se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de Real Events con el objeto, entre otros, de informar el administrador sobre el estado económico de la sociedad, dando cuenta Andrés de las deudas, entre otros acreedores, con Caja Laboral y BBVA por motivos de los descuentos realizados.

Con ocasión de actuar como administrador de Real Events Andrés, mediante retiradas de dinero en efectivo de las cuentas bancarias de la sociedad utilizando cheques al portador,...

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