STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2074
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000213/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 829/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000213/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE y Carla , contra la Sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santiago de Compostela . Es parte apelada María Dolores , Fátima , Virginia , Estefanía Y Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°. 1 de Santiago en el procedimiento abreviado que con el número 514/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó:

"Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado pro DOÑA Fátima , DOÑA Virginia , DOÑA Carla , DOÑA Estefanía , DOÑA Yolanda Y DOÑA María Dolores , en relación de la resolución dictada el día 17 de agosto de 2004, de la División de Recursos Humanos del Sergas, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección de algunas categorías del proceso extraordinario de consolidación de empleo, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, el cual se anula, declarando el derecho de las recurrentes a que se tenga por presentada la documentación a que se refiere la base décima de la convocatoria, declarándolas como personal estatutario en situación de expectativa de destino, e incluyéndolas en la pertinente resolución; no haciendo expresa condena de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Interpuesto ante el Juzgado recurso de apelación contra la anterior sentencia, una vez admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado número 514/04 estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por DOÑA Fátima , DOÑA Virginia , DOÑA Carla , DOÑA Estefanía , DOÑA Yolanda y DOÑA María Dolores contra resolución de fecha 17 de agosto de 2004 de la División de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde (en adelante SERGAS) por la que se declara en expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección de algunas categorías del proceso extraordinario de consolidación de empleo.

SEGUNDO

Las recurrentes, según resulta del expediente administrativo, participaron en el proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado mediante Orden consellerial de fecha 29 de julio de 2002 por la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, superando la fase de selección.

Mediante resolución de fecha 28 de abril de 2004 la División de Recursos Humanos del SERGAS declara la superación definitiva de la fase de selección y abre período de veinte días para la presentación de la documentación que se menciona en el apartado 4.

En el apartado 5 y, coincidiendo con lo establecido en la Base 10 de la convocatoria de proceso selectivo, Presentación de documentación, se dispone, "Si a la vista de la documentación presentada, se apreciare que algún aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria la División de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la cual declarará la pérdida de los derechos que se pudiesen derivar de su participación en el proceso selectivo y procederá declarar que superó la fase de selección el siguiente aspirante en puntuación que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria y que superase el concurso-oposición y que inicialmente no figurase entre los que superaron la fase de selección."

Es hecho admitido por las partes que, habiendo finalizado el plazo de presentación el día 26 de mayo de 2004, en esta fecha, la documentación aportada por las recurrentes no había llegado a poder de la División de Recursos Humanos siendo recibida mucho después, en concreto el día 14 de julio...

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