STSJ Navarra 382/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2007:382 |
Número de Recurso | 706/2006 |
Número de Resolución | 382/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 382 / 2007
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a catorce de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 706/2006, promovido contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, de fecha 17/5/06, desestimatorio de la reclamación económico administrativa interpuesta por la denegación de solicitud de reducción de la base imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte con motivo de la adquisición de vehículo automóvil para uso exclusivo de familia numerosa., siendo en ello partes: como recurrente Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra Zoco Zabala y dirigida por la Letrada Sra. Olaizola Zuazo y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 13 de Junio de 2007.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Resulta patente, claro y manifiesto que lo que se ejercita en este contencioso (y en víaadministrativa) es una acción de devolución de ingresos indebidos correspondientes al 50% de la autoliquidación efectuada al 100% por parte del actor en concepto de impuesto por adquisición de vehículo de motor, por y para destino de uso de familia numerosa, ascendente ese 50% a la cantidad (según se manifiesta y no se entra en tela de juicio de ello) de 2.433,28 #.
La administración demandada, se basa en el art. 43.4 de la Ley Foral 20/1992 (en redacción dada por Ley Foral 2/2001 de 13 de febrero ) en cuyo apartado d) condiciona la aplicación de la reducción en su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que reglamentariamente se determine. Como no hay desarrollo reglamentario, la administración acude al Decreto Foral 1/1993 de 11 de enero (impuesto especial, sobre determinados medios de transporte) por el que se carga al titular del vehículo la actividad de probar previa y fehacientemente ante la administración tal circunstancia constitutiva del beneficio solicitado. Como así no se hizo, la liquidación al 100% resultó correcta y no...
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