STSJ Murcia 742/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00742/2013

RECURSO nº 701/08

SENTENCIA nº 742/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 742/13

En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 701/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de, y referido a: Pruebas selectivas de acceso al cuerpo de servicios, opción personal de servicios. Por el turno de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público convocadas por la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Parte demandante: D.ª Ramona representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendida por la Letrada D.ª Ana Belén Roca García.

Parte demandada: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Consejería de Economía y Hacienda), representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 22 de septiembre de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Administración Regional de Murcia) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para acceso al Cuerpo de Servicios, Opción Personal de Servicios, por el turno de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público convocadas por Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas y resultan seleccionados

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia: Por la que se anule el acto expreso impugnado, esto es, la Orden de 22 de septiembre de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Administración Regional de Murcia) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para acceso al Cuerpo de Servicios, Opción Personal de Servicios, por el turno de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público convocadas por Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas (convocatoria EFC01C-1), en virtud de la cual dicha Consejería de Hacienda y Administración Pública dispone desestimar íntegramente dicho recurso de alzada interpuesto por doña Ramona contra la referida Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de la Convocatoria EFC01C-1, por no ser conforme a derecho.

Anulando, así mismo, la resolución del Tribunal Calificador que se impugnó previamente por mi mandante, y que fue ratificada por la Orden aquí impugnada, obligándose el Tribunal Calificador a valorar el curso "Taller de Prevención del Estrés" con código 7/PRL/1996, otorgándole una puntuación por el mismo de 0,0750 puntos, tal como preceptúan las bases, y que adicionados a su puntuación definitiva hacen un total de 6,728 puntos ostentando, por lo tanto, el puesto número 67 de la lista de aspirantes seleccionados, obligándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

A efectuar posteriormente el nombramiento de mi mandante como funcionaria desde la fecha de la finalización de la convocatoria y ello con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, si procede, se realizará en fase de ejecución de sentencia y con el interés legal correspondiente desde la fecha de su reclamación en vía administrativa, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de

diciembre de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se admitió el proceso a prueba practicándose las propuestas, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 20 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La actora participó en las pruebas selectivas para cubrir 72 plazas del Cuerpo de Servicios, opción Personal de Servicios de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo publico (Código EFX01C-1).

Por resolución provisional de 9 abril 2008 el Tribunal Calificador (folio 10) publica la relación de aspirantes con puntuación en la fase de concurso, asignando a la recurrente 1.175 puntos, frente a la que la recurrente interpuso reclamación.

El 14 de mayo de 2008 el Tribunal Calificador (folio 24) dicta resolución publicando la relación complementaria, con los aspirantes que habían superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y sumada la fase de concurso que no habían resultado seleccionados. D.ª Ramona obtuvo 6.6530 puntos. En la misma fecha se dicta resolución definitiva que aprueba y publica la relación de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas y resultaron seleccionados (folio 27).

Esta última resolución fue recurrida en alzada (folio 28) por la recurrente alegando que no se le había valorado en la fase de concurso el curso de "Taller de Prevención del Estrés", para el que presentó una diligencia de la colaboradora de dicho curso, al no tener ningún otro documento acreditativo del mismo (folio 33 y 34). Y asimismo alega que en la reclamación formulada contra la resolución provisional de 9 de abril 2008 para acreditar la realización del curso, aportó certificado de la Jefe de Servicio de Personal No Docente de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (obrante al folio 35), que no fue tenido en cuenta en la resolución definitiva, añadiendo la falta de motivación al no entrar el tribunal en el estudio de la reclamación a la resolución provisional que interpuso.

Tras la emisión de un informe por el Tribunal Calificador (folio 36) sobre el recurso, se dicta la Orden de 22 de septiembre de 2008 (folio 37), que es objeto de impugnación del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente en demanda son los siguientes:

Interpretación errónea de las bases del concurso-oposición por el Tribunal, pues aunque no aportó un "certificado" del curso, sí que aportó una "Diligencia" que acreditaba su realización. Por otro lado no fue requerida de subsanación, y posteriormente presentó el certificado en el plazo de reclamación a la resolución provisional.

Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, que ha lesionado su derecho a acceder a los cargos público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad del artículo 23.2 CE . La resolución no entra a conocer el fondo del asunto, limitándose a hacer suyo el informe del tribunal calificador que no estaba suficientemente motivado.

La Administración no puede ir contra sus propios actos. Ello es así porque en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Ayudante Técnico Sanitario Educativo, sí que se le valoró la "diligencia" cuestionada como mérito, y en cambio no se le valoró en las prueba que ahora consideramos.

TERCERO

La Administración regional, con base en el informe emitido por el Tribunal Calificador, opone lo siguiente:

La recurrente no aportó en el período de aportación del concurso el certificado emitido por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, cuyos datos se refirieran a 17 julio 2007 o anteriores, sino que aportó una diligencia a efectos de compensación horaria expedida por la Colaboradora del curso.

El Tribunal comunicó a los aspirantes que al no constar en las certificaciones de los cursos emitidos por los distintos Servicios de Personal la fecha de su realización, optó por no tener por realizado ningún curso realizado en 2007, cuyo certificado fuera emitido con posterioridad al 17 de julio de 2007

El curso se valoraría, tras la publicación de la Resolución provisional, si se aportase la fecha de realización del mismo, en tiempo y forma, mediante certificado emitido por la Escuela de Administración Publica.

El comunicado del Tribunal dicho se refería únicamente a los certificados expedidos por los distintos Servicios de Personal con fecha posterior a 17 julio 2007.

En el plazo de reclamaciones a la resolución provisional del concurso, la opositora aportó certificado de cursos emitido por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, cuyos datos se referían a 17 julio 2007, por lo que el Tribunal optó por no tener en cuenta los aportado en la reclamación del concurso al no ser una subsanación de lo aportado en el concurso, sino una nueva documentación, pues inicialmente no aportó el certificado emitido por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, considerando correcta la puntuación obtenida en el resolución definitiva del concurso de méritos.

Los aspirantes que superasen la fase de oposición debían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR