SAP Asturias 12/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2008:118
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 256/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000046 /2007

SENTENCIA Nº 12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 46/07 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 256/07), en los que aparece como apelante Alfredo, representado por la Procuradora Dª PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª SONIA AREVALO PIRIZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 5 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Alfredo, como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo así como a indemnizar a Nuria en la cantidad de 15 euros, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 14 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Alfredo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 46/2007, en el Juzgado de lo Penal de Avilés, por la que resultó condenado como responsable de un delito de Robo con violencia en las personas, alegando la infracción del artículo 25 de la Constitución Española por vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar que el solo testimonio de la víctima resulta insuficiente para el dictado de una sentencia condenatoria realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su absolución.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada, como ha declarado esta misma sección en reiteradas resoluciones la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el...

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