SAP Barcelona 1118/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2019:12759
Número de Recurso715/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1118/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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N.I.G.: 0821142120188202023

Recurso de apelación 715/2019 -E

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 652/2018

Parte recurrente/Solicitante: SOCIEDAD GASTRONOMICA LOS ARCOS,S.L.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a:

Parte recurrida: TERRA DE CENTENALES,S.L.

Procurador/a: Juan Manuel Losada Rodriguez

Abogado/a: JUAN GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 1118/2019

Magistradas/o:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 4 de noviembre de 2019

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 652/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de SOCIEDAD GASTRONOMICA LOS ARCOS,S.L. contra Sentencia -

23/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Manuel Losada Rodriguez, en nombre y representación de TERRA DE CENTENALES,S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimo totalmente la demanda formulada el Procurado Sr. Juan Manuel Losada Rodríguez, en la representación procesal de la entidad TIERRA DE CENTENALES, S.L. contra la mercantil SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS ARCOS, S.L. y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2012 suscrito por las partes respecto de la f‌inca sita en la Calle Bon Viatge número 8-10 (hoy número

2) de la localidad de Sant Joan Despí, condenando a la mercantil SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS ARCOS, S.L. a desocuparla y dejarla a la libre disposición de la entidad TIERRA DE CENTENALES, S.L.

Asimismo, condeno a la mercantil SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS ARCOS, S.L. a que abonen a la entidad TIERRA DE CENTENALES, S.L. la cantidad de 29.238,54 euros (Veinte y nueve mil doscientos treinta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos) así como al pago de las rentas vencidas y no satisfechas desde a presente resolución que se vayan generado hasta la recuperación de la posesión de la vivienda con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/10/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de TIERRA DE CENTENALES, S.L. se presentó demanda contra SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS ARCOS, S.L., en la que solicitó que fuese declarado resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2012 concertado por las partes en relación con la f‌inca sita en la calle Bon Viatge, nº 8-10 (hoy número 2) de Sant Joan Despí, por falta de pago de las rentas, y que, en consecuencia, se diese lugar al desahucio dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, en forma acumulada, peticionó que la demandada fuese condenada al pago de la suma de 22.341,54 euros, por rentas adeudadas hasta el 31 de agosto de 2018, así como al pago de las rentas que se devengasen con posterioridad hasta la entrega efectiva de la f‌inca, a razón de 2.299 euros/mes (IVA incluido).

La demandada se opuso a la demanda, por las razones que tuvo por conveniente.

La sentencia estima en su integridad las pretensiones de la actora.

La demandada-apelante peticiona en su recurso la revocación de la sentencia, con desestimación de la demanda y con imposición de costas a la parte actora.

La actora-apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar el examen de los motivos del recurso, se hace preciso analizar si, en este caso, se ha cumplido el presupuesto exigido por la Ley para la admisión a trámite del mismo, tal y como pone de relieve la actora-apelada en su escrito de oposición al recurso.

Como señala la STS, Sala 1ª, de 14 de marzo de 2019:

" 15.- En nuestra sentencia 395/2018, de 26 de junio, ya abordamos esta cuestión, y declaramos lo siguiente:

"1.- Pese a que la primera parte del recurso de apelación se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia, pues la interposición del recurso, su admisión, la presentación de la oposición y, en su caso, de la impugnación formulada por el apelado y la contestación a esta por parte del apelante originario, se tramitan ante dicho juzgado, la Audiencia Provincial mantiene la plena competencia para decidir sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para apelar la resolución de primera instancia.

" 2.- La decisión del Juzgado de Primera Instancia sobre la admisión del recurso es provisoria, hasta el punto de que conforme al último párrafo del art. 458.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno y la parte recurrida que postule la inadmisibilidad de la apelación podrá alegarla en el trámite de oposición al recurso.

" 3.- El tribunal de apelación no queda vinculado por las resoluciones del juzgado que conducen a la admisión del recurso, incluso aunque la parte vencedora no las haya impugnado, porque los requisitos de admisión del recurso son controlables de of‌icio por el tribunal de apelación.

" 4.- Este tribunal ha declarado, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad del recurso puede abordarse de nuevo o reconsiderarse en la sentencia, de of‌icio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión cuando falten de tales presupuestos (por todas, sentencia 232/2017, de 6 abril ).

" Hemos declarado que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. El examen de su observancia puede ser efectuado de of‌icio, por lo que es posible, incluso obligado, examinar en la fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida (por todas, sentencia 5/2018, de 10 de enero ).

" Esta doctrina, declarada en esas...

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