ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2018:3709A
Número de Recurso2513/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2513/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 2513/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Se impugna en reposición por la representación procesal de la Comunidad de Madrid -recurrente en casación en el presente proceso- la providencia de 5 de marzo de 2018 por la que se acuerda suspender la tramitación de presente recurso habida cuenta de su identidad con el seguido en esta Sección bajo el número 163/2016, en el que se ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es cierto, como se aduce por la Comunidad de Madrid, que el recurso que ahora nos ocupa no es "idéntico" al seguido bajo el número 163/2016. Basta observar el contenido de las respectivas resoluciones recurridas, las diferentes pretensiones casacionales y las diversas partes dispositivas de los respectivos autos de admisión de ambos recursos de casación para comprobar que no concurre la condición (la "identidad") considerada en la providencia que ahora se recurre.

Así, mientras que en el presente proceso se impugna un auto de la Sala de Madrid que inadmite un recurso contencioso-administrativo dirigido contra una resolución del TEAC adoptada de oficio "en unificación de criterio" conforme a lo dispuesto en el artículo 229.1.d) LGT , en el recurso de casación núm. 163/2016 se recurre una sentencia de la Sala de Bilbao que entendió que no estaba sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales la transmisión de oro o metales preciosos hecha por un particular a un empresario.

SEGUNDO

No obstante, y a pesar de la ausencia de identidad entre ambos procesos, debemos confirmar la procedencia de la suspensión de la tramitación del presente recurso hasta tanto se sustancie la cuestión prejudicial que planteamos en el recurso núm. 163/2016.

La razón es simple: el fondo de las pretensiones deducidas por la Comunidad de Madrid al recurrir la resolución del TEAC dictada en unificación de criterio era, precisamente, la misma que la que se planteó ante la Sala de Bilbao, pues la citada Comunidad Autónoma pretendía la revocación de aquella decisión del órgano de revisión y que se declarase -en contra de lo en ella acordado- la sujeción de aquellas operaciones al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

En otras palabras, si la Sala entendiera -al resolver el presente recurso- que el acto recurrido es susceptible de impugnación (como la Comunidad Autónoma sostiene), necesariamente habría que pronunciarse sobre el fondo del asunto, siendo así que "el fondo del asunto" es idéntico al que se ventila en el recurso 163/2016 y que solo podrá resolverse -porque así lo ha decidido esta Sala- cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el alcance del principio de neutralidad del IVA en operaciones de esta naturaleza.

TERCERO

Procede, por ello, desestimar el recurso de reposición y confirmar la providencia impugnada, aunque en atención a un razonamiento distinto del que luce dicha resolución, sin que -precisamente porque no concurre la "identidad" mencionada en la citada providencia- proceda la imposición de las costas derivadas del presente recurso de reposición.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid frente a la providencia de 5 de marzo de 2018, manteniéndose la suspensión de la tramitación del presente recurso hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que planteamos en el recurso de casación núm. 163/2016; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

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