STSJ Comunidad de Madrid 2704, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:2704
Número de Recurso5355/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2704
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005355/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00298/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011891, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005355 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Ildefonso Recurrido/s: FUNDACION INLADE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000241 /2005 DEMANDA 0000241 /2005 Sentencia número: 298 /2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005355 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS en nombre y representación de DON Ildefonso , contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000241 /2005 , seguidos a instancia de Ildefonso frente a FUNDACIÓN INLADE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ LACALLE, habiéndose emplazado al MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Ildefonso , con DNI NUM000 , viene trabajando para la empresa demandada Fundación Inlade desde el 1-6-88, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario diario de 19,95 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 18-2-05 la entidad demandada notificó al actor carta por la que entendía que había causado baja voluntaria ante la falta de incorporación a su puesto de trabajo desde el día 26 de enero en que causó alta en incapacidad temporal y haber tramitado su baja en la Seguridad Social como trabajador de la empresa.

Subsidiariamente le notificaba el despido disciplinario por la ausencia injustificada al trabajo desde el día 26 de enero, dándose aquí su contenido por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar en autos a los folios 12 a 14.

TERCERO

El actor formuló demanda frente a la demandada solicitando la resolución del contrato de trabajo por falta de pago del salario, siguiéndose la misma ante el Juzgado Social n° 25 de los de esta ciudad en autos 1.126/03, dictándose Sentencia con fecha 23-2-04 por la que estimando la demanda declaraba extinguida la relación laboral, fijando la indemnización correspondiente.

Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa demandada dictando Sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 28-12-04 que desestimando el recurso confirmaba la sentencia de instancia.

La referida sentencia fue notificada el mismo día a las partes, 17-1-05; habiendo preparado la empresa demandada recurso de Casación para Unificación de Doctrina con fecha 31-1-05, estándose tramitando el mismo ante el Tribunal Supremo, siendo la parte recurrida notificada y emplazada el día 4-2-05.

CUARTO

Asimismo, el actor había formulado el 1-12-03 demanda contra la empresa en reclamación de salarios no abonados correspondientes a diciembre de 2002 a septiembre de 2003, incluidas pagas extraordinarias en cuantía de 5.396,45 euros alcanzando las partes conciliación judicial con fecha 2-3-04 por el que la empresa reconocía adeudar los salarios de marzo a septiembre de 2003 y paga extra de julio en cuantía de 3.609,60 euros.

Hubo de instar el actor ejecución de la conciliación antes referida al no ser voluntariamente abonada. (Folios 153 a 165).

QUINTO

La empresa actualmente se encuentra al corriente en el abono del salario al actor - subsidio de incapacidad temporal en pago delegado-.

SEXTO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 29-8-03 con diagnóstico de estado de ansiedad, causando alta el 25-1-05 por mejoría que permite trabajar (folio 200) lo que fue conocido por la empresa el día 28-1-05.

SÉPTIMO

Con fechas 31-1-05 y 8-2-05 la demandada envió al actor a su domicilio sito en calle Alcor n° 6 de Alcalá de Henares dos telegramas requiriéndole para que justificara los motivos de la inasistencia al trabajo desde el día 26-1-05 y procediera a su inmediata incorporación, constando haberse entregado el 2°, no así el primero.

(Folios 128 a 130).

OCTAVO

El día 26-1-05 el actor se personó en la oficina de la T.G.S.S. de Alcalá de Henares procediendo a presentar instancia solicitando la baja en la Seguridad Social como trabajador de la empresa demandada indicando que se encontraba en paradero desconocido y no había tramitado la baja en plazo, y con efectos de 23-2-04, aportando Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a los autos 1.126/03 del Juzgado de lo Social n° 25 y denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que hacía constar que la empresa demandada no le había facilitado el certificado de empresa necesario para poder tramitar la prestación por desempleo.

Asimismo, el actor presentó solicitud ante la oficina de empleo de prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por Resolución de 26-1-05 por el periodo de 24-2-04 a 23-2-06 con una base reguladora diaria de 18,33 euros. (Folios 189 a 190 y 142).

NOVENO

Tras conocer el actor que la empresa había recurridola sentencia relativa a la extinción del contrato de trabajo, así como de los telegramas recibidos requiriéndole la reincorporación, con fecha 9-2-05 causó nueva baja por incapacidad temporal por recaída, y con fecha 10-2-05 presentó escrito ante la T.G.S.S. solicitando la anulación de la baja en la Seguridad Social que presentó el 26-1-05,ignorándose su estado de tramitación. (Folios 134 y 192).

DECIMO

Con fecha 10-2-05 la madre del actor presentó a la empresa parte de baja de incapacidad temporal y el día 11-2-05 la letrada que asiste al actor remitió a la empresa telegrama notificándole igualmente que el actor se encontraba de baja laboral por incapacidad temporal.

(Folios 131 a 133).

UNDECIMO

El despacho de abogados que ha dirigido la asistencia letrada del actor en los procedimientos seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 25 -Autos 1.140/03 y 1.126/03 y en los presentes autos- ha emitido minuta de honorarios por importe de 6.827,69 euros que no ha sido reclamada ni abonada por el actor. (Folios 230 y 231, reconocimiento de la parte).

UNDECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Con fecha 11-3-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ildefonso contra FUNDACIÓN INLADE, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada; disconforme con este pronunciamiento, recurre en suplicación el trabajador formulando tres motivos amparados en el apartado c) del art. 191 de la LPL . No se combate, por tanto, el relato de hechos probados, que alcanza así el valor de inalterable, constituyendo la premisa fáctica ineludible de la que necesariamente debemos partir al realizar el análisis de la censura jurídica que se somete a nuestra consideración.

En concreto, se alegan las siguientes infracciones: aplicación indebida de los arts.

49.1.d), 54 y 55 del ET y de la jurisprudencia que los interpreta (motivo primero); aplicación indebida de los arts 55.4, 55.5 y 56 del ET y de la jurisprudencia constitucional dictada en relación con la garantía de indemnidad - SSTCo 18 de enero de 1993, 24 de febrero de 1995, 10 de abril de 2000 , entre otras-, (motivo segundo); y la aplicación indebida del art 55.5 ET y de la jurisprudencia contenida en las SSTS de 12 de junio de 2001 y 9 de junio de 2003 (motivo...

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