STSJ Comunidad de Madrid 220/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha21 Marzo 2012

RSU 0000256/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00220/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051636, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000256 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Modesto

Recurrido/s: NOVA NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000800 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000256 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Modesto, contra la sentencia de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000800 /2011, seguidos a instancia de Modesto frente a NOVA NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS LOPEZ ALVAREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Modesto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "NOVA NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA, S.L.", el 07/05/07, siendo su categoría profesional de Jardinero y ascendiendo su salario, con arreglo al Convenio Colectivo de Jardinería, a 45,47 euros brutos diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El 10/05/11 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

Muy Señor mío:

La Dirección de Nova Natura ha constatado de

forma clara e inequívoca su voluntad de dar por finalizada

unilateralmente la relación laboral que le une con la

empresa.

Tal constatación se deriva del hecho de su inasistencia a su puesto de trabajo los días 4,5,6,9 y 10

del presente mes de mayo, sin comunicar causa alguna que

haya motivado tal inasistencia y además su actitud de no

responder a las múltiples llamadas telefónicas que se le

han realizado, tanto a su teléfono móvil como a su vivienda. De ello se deduce su voluntad de cesar en el

puesto de trabajo.

Consecuentemente la empresa, una vez constatada

su voluntad, y habiendo dejado transcurrir un tiempo

suficiente, 7 días naturales, sin que haya tenido noticias suyas, la empresa procede a dar por finalizado el contrato

de trabajo que le une con la misma, como consecuencia de

su no comparecencia ni comunicación alguna a la dirección

de la empresa, con lo cual se deduce su clara e inequívoca

voluntad extintiva, de carácter unilateral, de la relación

laboral existente.

En consecuencia la empresa va a proceder a darle

de baja en Seguridad Social, con carácter voluntaria con

fecha de hoy mismo.

Queda a su disposición, en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente y demás documentación legal.

Sin otro particular, un saludo.

TERCERO

El actor no comunicó a la empresa que

pensaba ausentarse a partir del día 4 de mayo de 2011. Tampoco acudió a trabajar después de recibir la carta

mencionada en el ordinal anterior.

La empresa venía retrasándose en el pago de los

salarios del actor, habiéndole abonado en el mes de abril

70 euros para que pagara el abono transporte de dicho mes.

El 19/04/11 la empresa hizo una transferencia a la

cuenta del actor por importe da 1.018,01 euros en concepto

de nómina. (DOC. n° 8 de su ramo de prueba) .

En el mes de mayo el actor no solicitó dinero

para el abono transporte decidiendo no ir a trabajar a

partir del día 4.

CUARTO

EL demandante no ostentó en el último

año la condición de representante legal o sindical de los

trabajadores en la empresa demandada.

QUINTO

La papeleta de conciliación se presentó

en el SMAC, por el concepto de DESPIDO, el 02/06/11,

habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia

el 17/06/11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que apreciando falta de acción, por inexistencia

de despido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Modesto, contra NOVA

NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA, S.L.,

absolviendo a dicha demandada de las pretensiones

deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 12 DE ENERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha apreciado la falta de acción por inexistencia de despido, desestimando en consecuencia la demanda. Disconforme con este pronunciamiento, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL con el objeto de solicitar la modificación del hecho probado tercero para el que propone la adición de un párrafo en el que se exprese que "la empresa adeuda al trabajador el salario de los meses de junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2010, así como enero y marzo de 2011".

La pretensión se trata de sustentar en los documentos unidos a los folios 45 y 46 de las actuaciones, consistente en el extracto bancario correspondiente a la cuenta corriente en la que, según se alega, la empresa debía proceder a ingresar mensualmente el salario del trabajador, documentos que sin embargo, no pueden servir de acreditación indubitada de la realidad que se afirma. En consecuencia, no consta que el referido salario fuera abonado pero tampoco que la falta de pago sea real como se afirma, adeudando la empresa el citado importe al no deducirse ninguna de las dos situaciones del referido documento. Se desestima, en consecuencia, el motivo.

SEGUNDO

Ya en sede de censura jurídica se alega, por el cauce que al efecto proporciona el apartado

  1. del art. 191 de la LPL, la infracción de la jurisprudencia contenida en la STS de 17 de enero de 2011 citando igualmente una sentencia de este TSJ que, sin embargo, no constituye la jurisprudencia a que se refiere el art. 1.6 CC .

Alega en esencia el recurrente que no existe una voluntad de causar baja o de desistir, estando motivada la ausencia al trabajo por la falta de pago del salario pactado de tal importancia, que puso al trabajador en una insostenible situación que justifica la suspensión o interrupción de la relación laboral.

La Sala, al examinar la infracción jurídica denunciada que como hemos visto, consiste en la alegación de inexistencia de una voluntad de dimitir o de causar baja voluntaria, debe partir de la premisa fáctica que representa el relato de hechos probados, siendo circunstancia fáctica relevante el hecho de que la empresa despide al trabajador por su "inasistencia a su puesto de trabajo los días 4, 5, 6, 9 y 10" del mes de mayo "sin comunicar causa alguna que haya motivado la inasistencia".

Esta Sala ya se ha enfrentado de forma reiterada a supuestos como el ahora examinado en el que el problema que se nos plantea se centra en decidir si el comportamiento del demandante es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el art. 49.1.d) del ET . El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de noviembre de 2000 se ha ocupado de la materia, reiterando su doctrina en sentencias de 29 de marzo de 2001 y 27 de junio de 2001, señalando lo siguiente:

"Con carácter general, el negocio jurídico, sobre todo en su modalidad o variedad contractual, se integra, como elemento esencial del mismo, por la voluntad de quien o quienes en el mismo intervienen. Tal voluntad ha de ser exteriorizada o manifestada, a través de signos que permitan conocer su existencia y conseguir el resultado social a que va encaminada. Es necesario por tanto que la...

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