STSJ Comunidad de Madrid 220/2012, 21 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 220/2012 |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
RSU 0000256/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00220/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2012 0051636, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000256 /2012
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Modesto
Recurrido/s: NOVA NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000800 /2011
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000256 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Modesto, contra la sentencia de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000800 /2011, seguidos a instancia de Modesto frente a NOVA NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS LOPEZ ALVAREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, D. Modesto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "NOVA NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA, S.L.", el 07/05/07, siendo su categoría profesional de Jardinero y ascendiendo su salario, con arreglo al Convenio Colectivo de Jardinería, a 45,47 euros brutos diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El 10/05/11 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:
Muy Señor mío:
La Dirección de Nova Natura ha constatado de
forma clara e inequívoca su voluntad de dar por finalizada
unilateralmente la relación laboral que le une con la
empresa.
Tal constatación se deriva del hecho de su inasistencia a su puesto de trabajo los días 4,5,6,9 y 10
del presente mes de mayo, sin comunicar causa alguna que
haya motivado tal inasistencia y además su actitud de no
responder a las múltiples llamadas telefónicas que se le
han realizado, tanto a su teléfono móvil como a su vivienda. De ello se deduce su voluntad de cesar en el
puesto de trabajo.
Consecuentemente la empresa, una vez constatada
su voluntad, y habiendo dejado transcurrir un tiempo
suficiente, 7 días naturales, sin que haya tenido noticias suyas, la empresa procede a dar por finalizado el contrato
de trabajo que le une con la misma, como consecuencia de
su no comparecencia ni comunicación alguna a la dirección
de la empresa, con lo cual se deduce su clara e inequívoca
voluntad extintiva, de carácter unilateral, de la relación
laboral existente.
En consecuencia la empresa va a proceder a darle
de baja en Seguridad Social, con carácter voluntaria con
fecha de hoy mismo.
Queda a su disposición, en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente y demás documentación legal.
Sin otro particular, un saludo.
El actor no comunicó a la empresa que
pensaba ausentarse a partir del día 4 de mayo de 2011. Tampoco acudió a trabajar después de recibir la carta
mencionada en el ordinal anterior.
La empresa venía retrasándose en el pago de los
salarios del actor, habiéndole abonado en el mes de abril
70 euros para que pagara el abono transporte de dicho mes.
El 19/04/11 la empresa hizo una transferencia a la
cuenta del actor por importe da 1.018,01 euros en concepto
de nómina. (DOC. n° 8 de su ramo de prueba) .
En el mes de mayo el actor no solicitó dinero
para el abono transporte decidiendo no ir a trabajar a
partir del día 4.
EL demandante no ostentó en el último
año la condición de representante legal o sindical de los
trabajadores en la empresa demandada.
La papeleta de conciliación se presentó
en el SMAC, por el concepto de DESPIDO, el 02/06/11,
habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia
el 17/06/11.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que apreciando falta de acción, por inexistencia
de despido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Modesto, contra NOVA
NATURA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA, S.L.,
absolviendo a dicha demandada de las pretensiones
deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 12 DE ENERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha apreciado la falta de acción por inexistencia de despido, desestimando en consecuencia la demanda. Disconforme con este pronunciamiento, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL con el objeto de solicitar la modificación del hecho probado tercero para el que propone la adición de un párrafo en el que se exprese que "la empresa adeuda al trabajador el salario de los meses de junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2010, así como enero y marzo de 2011".
La pretensión se trata de sustentar en los documentos unidos a los folios 45 y 46 de las actuaciones, consistente en el extracto bancario correspondiente a la cuenta corriente en la que, según se alega, la empresa debía proceder a ingresar mensualmente el salario del trabajador, documentos que sin embargo, no pueden servir de acreditación indubitada de la realidad que se afirma. En consecuencia, no consta que el referido salario fuera abonado pero tampoco que la falta de pago sea real como se afirma, adeudando la empresa el citado importe al no deducirse ninguna de las dos situaciones del referido documento. Se desestima, en consecuencia, el motivo.
Ya en sede de censura jurídica se alega, por el cauce que al efecto proporciona el apartado
-
del art. 191 de la LPL, la infracción de la jurisprudencia contenida en la STS de 17 de enero de 2011 citando igualmente una sentencia de este TSJ que, sin embargo, no constituye la jurisprudencia a que se refiere el art. 1.6 CC .
Alega en esencia el recurrente que no existe una voluntad de causar baja o de desistir, estando motivada la ausencia al trabajo por la falta de pago del salario pactado de tal importancia, que puso al trabajador en una insostenible situación que justifica la suspensión o interrupción de la relación laboral.
La Sala, al examinar la infracción jurídica denunciada que como hemos visto, consiste en la alegación de inexistencia de una voluntad de dimitir o de causar baja voluntaria, debe partir de la premisa fáctica que representa el relato de hechos probados, siendo circunstancia fáctica relevante el hecho de que la empresa despide al trabajador por su "inasistencia a su puesto de trabajo los días 4, 5, 6, 9 y 10" del mes de mayo "sin comunicar causa alguna que haya motivado la inasistencia".
Esta Sala ya se ha enfrentado de forma reiterada a supuestos como el ahora examinado en el que el problema que se nos plantea se centra en decidir si el comportamiento del demandante es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el art. 49.1.d) del ET . El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de noviembre de 2000 se ha ocupado de la materia, reiterando su doctrina en sentencias de 29 de marzo de 2001 y 27 de junio de 2001, señalando lo siguiente:
"Con carácter general, el negocio jurídico, sobre todo en su modalidad o variedad contractual, se integra, como elemento esencial del mismo, por la voluntad de quien o quienes en el mismo intervienen. Tal voluntad ha de ser exteriorizada o manifestada, a través de signos que permitan conocer su existencia y conseguir el resultado social a que va encaminada. Es necesario por tanto que la...
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