STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Octubre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2260
Número de Recurso1290/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01320/2005 Recurso nº: 1.290/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a catorce de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.320 En el Recurso de Suplicación nº. 1.290/05, interpuesto por la representación de INSTALACION MOBILIARIO CARO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº. 84/05 , siendo recurridos Dª Flora y FOGASA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 28 de marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Flora contra INSTALACIÓN MOBILIARIO CARO, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 8.307,18 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Flora , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa INSTALACION MOBILIARIO CARO, S.L., desde el 21 de octubre de 1.999, con la categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario bruto mensual de 1.085,03 euros, incluido prorrateo de pagas.

Según.- Con fecha 23 de diciembre de 2.004 la actora fue despedida de la empresa, mediante carta de la misma fecha en la que se alega trasgresión de la buena fe contractual por Apropiación indebida de paquetes y reparto del contenido de un paquete destinado a D. Joaquín recibido el 21 de diciembre de 2.004, a las 16,40 horas.

Dicha carta obra al folio 14 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducida.

Tercero

La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de represente legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

El pasado día 21 de diciembre de 2004 sobre las 16,45 horas Dª Penélope , trabajadora de la empresa demandada, recibió y firmó un paquete a nombre de la empresa demandada y a la atención de D. Joaquín , representante legal de la misma, dejándolo sobre la mesa del mismo.

Como quiera que la actora, habitualmente era la encargada de recibir el correo, preguntó sobre dicho paquete al verlo, procediendo posteriormente a abrirlo en presencia de su compañera, y tras comprobar que el mismo contenía 4 tabletas de turrón, las repartió, concretamente dio una a cada una de sus compañeras -Dª Penélope y Dª María Teresa -, otras para ella misma, y otra la dejo en la mesa de su jefe - D. Joaquín -.

La actora no comunicó al Sr. Joaquín la llegada de tal paquete, siendo que como éste había sido avisado por la empresa de mensajería de que recibiría un paquete, el día 22 de diciembre por la mañana, preguntó por tal paquete, comprobando en dicho momento que el mismo había sido recibido siendo abierto por la actora y repartiendo su contenido conforme a lo expuesto.

Quinto

La actora así como las otras trabajadoras de la empresa, tenían órdenes de revisar y efectuar una mínima comprobación sobre los pedidos y recepción de paquetes propios de la actividad de la empresa, no así respecto a la correspondencia y recepción de paquetes privados.

Sexto

Con fecha 26 de enero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 14-1-2005, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda de despido promovida por la actora contra la empresa Instalación Mobiliario Caro, S.L., para la que venía prestando servicios, desde el 21 de Octubre de 1.999, con la categoría profesional de dependienta, declarando su improcedencia, con los efectos legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la demandada a través de dos motivos de recurso, amparando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la supresión del segundo párrafo del hecho probado cuarto y su sustitución por el texto que a tal efecto se propone.

Como punto de partida, y ante el contenido del motivo a analizar, es preciso poner de manifiesto la propia configuración y naturaleza del recurso de suplicación, estructurado, no como una segunda instancia, sino como un recurso extraordinario en el que el Tribunal que conoce del mismo queda supeditado a las especificas cuestiones que sean planteadas por los recurrentes y ello a través de las tres únicas vías impugnatorias que contempla el art. 191 de la L.P.L .; siendo ello así, y por lo que se refiere a la posibilidad de revisar el relato...

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