STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2106 |
Número de Recurso | 4102/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 4102-05 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Seis de Octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4102-05 interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 99/05 se presentó demanda por DOÑA Virginia en reclamación de DESPIDO siendo demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Virginia venía prestando servicios para la actual Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. desde el 1 de julio de 1983 con la categoría profesional de Oficial Postal y Telecomunicaciones. Tras suscribir diversos contratos de trabajo con la demandada, el 1 de diciembre de 1998 la demandada le comunicó la extinción del contrato de trabajo con efectos de 30 de noviembre de este año. SEGUNDO.- La actora promovió demanda de despido contra dicho cese dando lugar a los autos n°
40/99 seguidos en el Juzgado de lo Social número uno de esta ciudad. TERCERO.- El referido Juzgado dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 1999 , razonando en el fundamento de derecho primero que la contratación de la actora fue fraudulenta y por lo tanto devengó indefinida con fecha de antigüedad en la empresa de 1 de julio de 1990. En el fundamento segundo se razona que de conformidad con la anterior conclusión el despido debe ser declarado improcedente. Al declararse como hecho probado que la trabajadora fue nuevamente contratada el 1 de enero de 1999 por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en el Área de Servicio Público de Santiago, por nueva vacante, en el puesto N12 SP, el juzgador aprecia que implícitamente existe una efectiva readmisión anterior a la fecha de interposición de la demanda por lo que limita los salarios de trámite en consecuencia con este pronunciamiento. CUARTO.- El Contrato suscrito el 1 de enero de 1999 se prolongó hasta el 15 de marzo de 1999. En esa fecha la actora fue dada de baja en la Seguridad Social. QUINTO.- El 16 de marzo de 1999 la actora suscribió un nuevo contrato temporal por cobertura del puesto NUM000 , N12 Área tráfico explotación, localidad de destino Santiago.
El 7 de mayo de 2003 se modifica el contrato no siendo de transformarse el puesto de trabajo en "N12 Área Servicio Público" por modificación de catálogo. La trabajadora no firmó el documento que formaliza esta modificación. SÉPTIMO.- El salario actual de trabajadora es de 1.560 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras. OCTAVO.- Por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2004, en autos sobre cantidad número 581/2003 se declara el derecho de la actora a percibir cuatro trienios de antigüedad perfeccionados desde el inicio de la relación laboral, así como a que se le abonen los tramos del plus de permanencia el desempeño. NOVENO.- La anterior sentencia fue ejecutada por la demandada por Resolución de 15 de diciembre de 2.004. DÉCIMO.- Por Resolución de 24 de noviembre de 2004, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. resuelve la adjudicación del mes de noviembre del Concurso permanente de traslados, para la provisión de puestos de trabajos vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales, tras la convocatoria de 27 de abril de 2.004.
El 14 de enero de 2005 Correos y Telégrafos comunicó a la hoy actora que de conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como la cláusula séptima del contrato suscrito por la misma con fecha 16 de marzo de 1999 al amparo del art. 4 del R. 2720/1998 de 18 de diciembre , se le comunicó que dicho contrato quedará finalizada el día 154 de enero de 2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/04 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/2004. DUODÉCIMO.- Como consecuencia de la Resolución de Dirección de Recursos Humanos de 24/11/04 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/2004 la trabajadora laboral fija, Doña Ana María procedente de Jefatura provincial de Madrid, tomó posesión el día 11 de enero de 2005 en la localidad de Santiago de Compostela, como Agente Clasificación 2. Correo, perteneciente a la Jefatura Provincial de A Coruña. DECIMOTERCERO.- El día 7 de febrero de 2005 tuvo lugar al acto de conciliación con la empresa demandada, el cual finalizó sin efecto. DECIMOCUARTO.- Doña Virginia no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido, la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que debo estimar la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por DOÑA Virginia contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., declarando el despido de la actora improcedente, y condenando a la demandada a que opten en el plazo de cinco días por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, o a que finalice la relación laboral con abono de una indemnización de treinta y cuatro mil cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos (34.048,60) en concepto de salarios de tramitación, así como los que se puedan devengar desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su notificación a razón de un salario diario cincuenta y dos euros (52,00)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
1.- La sentencia de instancia estimó la demanda que en reclamación por despido había sido planteada contra la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.», declarando que el cese de la trabajadora integra despido improcedente y...
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